REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.

ASUNTO Nº VP31-J-2016-003349
MOTIVO HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JACK SMITH SEMPRUN MONTIEL Y ROSSY SEL MANGONES ZAMBRANO.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JACK SMITH SEMPRUN MONTIEL Y ROSSY SEL MANGONES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.179.734 Y V-25.984.318, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha nueve (09) de Junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“El progenitor se compromete a suministrar por Obligación de manutención la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) mensuales, a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) quincenales los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad, a nombre de la madre del aludido niño en señal de mi cumplimiento a la obligación de Manutención, y que serán depositados a partir del 15JUN2016. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como Sargento Segundo al servicio de la. Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el fuerte Guaicaipuro, comando de zona 44 (Desur) Valles del Tuy y la seguiré suministrando aunque mi referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. De igual manera, aportare el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por atención médica y gastos por medicamentos que se susciten cuando mi hijo presente enfermedad o quebrantos de salud a través de la Póliza de Seguros Horizonte que me aporta la institución para la cual laboro. Durante el mes de Agosto de cada año suministraré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos esclares cuando mi hijo se encuentre en edad escolar. Me comprometo a dotar a mi referido hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de Julio de cada año, a partir del 2016, equivalente a una (1) muda de ropa completa. En época de navidad a partir de este año 2016 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente el día 5DIC suministraré dos mudas de ropas completas para mí hijo más un juguete para el disfrute de las fiestas decembrinas. Es todo".

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-003349. Admitiéndola en esta misma fechas, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Junio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 956
LA SECRETARIA,
IHP/angélica*
ASUNTO N° VP31-J-2016-003349