REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 20 de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-0033878
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: OSWALDO JOSE URDANETA SEMPRUN Y JOHELY DEL CARMEN PAZ ORTEGA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, OSWALDO JOSE URDANETA SEMPRUN Y JOHELY DEL CARMEN PAZ ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.989.405 .Y V-18.663.730, respectivamente, acudieron ante la, FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. , a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niños, niñas y adolescentes, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 27 de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos: Manifiesta el progenitor "que esta dispuesto a fijar formalmente como Obligación de Manutención la cantidad DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500.00) BOLÍVARES SEMANALES, los cuales totalizan la CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10,000.00) MENSUALES. La Obligación de Manutención antes mencionada la comenzaré a suministrar a partir del DOS (02) de Julio del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora en señal de mi cumplimiento de la Obligación de Manutención. Adicional a la cuota fijada aportare semanalmente frutas y verduras y víveres así como útiles de aseo personal. Igualmente me comprometo a dotar a mis hijos e hijas dos (02) veces al año de vestimenta ropa y calzado, cuando Igualmente cubriré el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes, zapatos y útiles escolares, de mis hijos e hijas, igualmente cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio que pueda requerir mis hijos e hijas en caso de quebrantos de salud. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de Navidad aportaré el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y regalos y se los entregare a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hijo y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Es todo". Estando presente en este acto la ciudadana, JOHELY DEL CARMEN PAZ ORTEGA, ya identificada, expuso: "Estoy de acuerdo con la obligación de manutención fijada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ URDANETA SEMPRUN, a favor de nuestros hijos e hijas, antes identificada. Así mismo se oriento al obligado que el incumplimiento injustificado de dos (02) cuotas consecutivas de la Obligación de Manutención fijada en la presente acta ie ocasionara intereses moratorios. Igualmente se le solicita a este al Tribunal se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologue el presente convenimiento. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman:

Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-003878. Admitiéndola en fecha 20 de julio de 2016.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:


Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de junio del 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 924
LA SECRETARIA,
IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-0003878