REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° VP31-J-2016-003619
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ALEJANDRA NATALY HERNANDEZ LUZARDO y EDUARDO ANTONIO BALLESTERO RANGEL
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑO, NIÑASY ADOLESCENTES DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ALEJANDRA NATALY HERNANDEZ LUZARDO y EDUARDO ANTONIO BALLESTERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº Nº V-17.139.072 Y V-17.096.155, respectivamente, acudieron ante la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑO, NIÑASY ADOLESCENTES DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el 29 de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
1.- “El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de cinco mil BOLIVARES Semanales (Bs.5.000,00), Los cuales mensualmente equivalen a VEINTE MIL BOLIVARES, (20.000,00), el progenitor deberá comprar un talonario de recibos en donde la progenitora deberá de dejar constancia del recibimiento del dinero el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.2.Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor y atención medica por la progenitora.3.-En época de Navidad y Fin de año, los gastos relacionados con vestidos y calzados de o de los niños, serán cubiertas por el progenitor en las fechas 24 y 25 de Diciembre y en las Fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero, por la progenitora, en cuanto a los juguetes serán cubiertos de forma separadas por sus progenitores..4.-Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que este en compañía de su hijo 5.- Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestidos y calzados de sus hijos cada 3 meses. 6.- Los útiles escolares serán cubiertos por su progenitora y los uniformes por su progenitor”.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑO, NIÑASY ADOLESCENTES DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 934.
LA SECRETARIA,
IHP/fjff
ASUNTO N° VP31-J-2016-003619