REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-J-2016-002406
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LIZBETH ELENA CACERES MADRID y BERNARD ANDERSON RIVERA VEGA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LIZBETH ELENA CACERES MADRID y BERNARD ANDERSON RIVERA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.299.836 Y V-16.296.641, respectivamente, acudieron ante la Fiscalia Trigésima Cuarta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega primero (01) de Abril de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: La obligación de manutención para los prenombrados niños, fue fijada en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales. SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre dentro de los primeros cinco (05) días del mes, mediante depósitos que realizara en la cuenta corriente N° 0007078722, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. TERCERO: El progenitor se comprometió a cancelar EL CICUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud. CUARTO: Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de los útiles y uniformes escolares para sus hijos. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a cubrir en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para esa época, adicionalmente suministrara un juguete para los mismos. SEXTO: Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ellos la capacidad económica del obligado y las necesidades de sus hijos, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002406 Admitiéndola en fecha de entrega Veinte (20) de julio de 2016,, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Primero (01) de Abril de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA..

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Primero (01) de Abril de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 922
LA SECRETARIA,
IHP/fjff
ASUNTO N° VP31-J-2016-002406