REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Maracaibo, 18 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002092
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSLAES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA
BENEFICIADO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2016, mediante la cual se solicita la aclaratoria de la sentencia de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada por este Tribunal, el día 23 de Mayo de 2016, en virtud de que en la misma se cometió el error material involuntario al omitir en la parte dispositiva del fallo nombrar a la ciudadana AHILIN COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-17.097.587, pues del mismo se evidencia: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, ARIANNA COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-28.000.194 y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”, siendo lo correcto: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, AHILIN COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-17.097.587, y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente solicitud:

PARTE MOTIVA

Para resolver, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que ciertamente en el contenido de la sentencia, específicamente en la parte dispositiva del fallo donde se omite nombrar a la ciudadana AHILIN COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-17.097.587 se incurrió en el error material involuntario al indicar: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, ARIANNA COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-28.000.194 y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”, siendo lo correcto: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, AHILIN COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-17.097.587, y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”


En tal sentido, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones, dispone textualmente, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta apelación, no podrá revorcarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones, y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Subrayado nuestro.

Pues bien en el caso que nos ocupa por cuanto se evidencia que existe error por la omisión de una de las parte en el dispositivo del fallo aunado al hecho que en fecha 30 de mayo de 2016 la parte solicitante presento escrito en el cual solicita que se salven las omisiones, en tal sentido este tribunal conforme al contenido del artículo previamente mencionado acuerda salvar las omisiones mencionada por la parte.

De lo expuesto se colige, que aun cuando la solicitud de corrección del error cometido en la sentencia no fue solicitada en el lapso establecido en el Código Adjetivo, el Juez como director del proceso puede enmendar aquel cuando se trata de un error de mera naturaleza formal, como es el caso que nos ocupa; en consecuencia, se corrige el error en que incurrió en la sentencia dictada en el presente asunto el día 23 de Marzo de 2016, en el sentido siguiente: donde dice: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”, asimismo donde dice: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, AHILIN COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-17.097.587, y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Corregir el error de mera naturaleza material, en que incurrió en el fallo dictado por este Tribunal, el día 23 de Mayo de 2016, en el juicio de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en el cual se incurrió en el sentido siguiente: donde dice: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, ARIANNA COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-28.000.194 y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”, asimismo donde dice: “declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a los ciudadanos MARINA COROMOTO MACHE DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.230, AHILIN COROMOTO TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-17.097.587, y LUIS ENRIQUE TAPIA MACHE, titular de la cedula de identidad No. V-20.662.768, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HENRY ANTONIO TAPIA AVILA”.-
b) Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado en la fecha anteriormente señalada, anotado bajo el No. 607 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas. CÚMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo. En Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 915
IHP/dasv.