REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 18 de julio de 2016
206º y 157º
Asunto: VP31-J-2016-002013
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SOLICITANTE: MELVIN ALEXANDER GUERRERO ACOSTA.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

La presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, suscrita por el ciudadano MELVIN ALEXANDER GUERRERO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.953.181, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en fecha 07 de abril de 2016, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, bajo la calificación jurídica de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas, se evidencia que en el auto de fecha 08 de julio de 2016, este Tribunal por error involuntario admitió el presente asunto como JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, no obstante del contenido del escrito de solicitud se evidencia que la pretensión del presente asunto es contentiva de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
Dicho lo anterior esta Juzgadora debe en todo en momento procurar la estabilidad y continuidad del proceso con mayor relevancia si se trata de actuaciones que lesionen normas de orden publico.

Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera procedente revocar el auto de admisión de fecha 08 de julio de 2016, en el que se califica la pretensión del presente asunto como JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA. Se ordena admitir el presente asunto bajo la calificación jurídica de rectificación de actas de registro civil. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
a)- Repone la causa al estado de admitir la solicitud presentada en fecha 07 de abril de 2016.
b)- Revoca el auto de admisión de fecha 08 DE JULIO DE 2016.-
c)- Se ordena admitir el presente asunto conforme a rectificación de actas de registro civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 908
IHP/nama-.-*