REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-003449
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: MILTON DAVID BOSCAN FERRER Y DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR
Consta de los autos que los ciudadanos: MILTON DAVID BOSCAN FERRER Y DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.765.437 Y V-15.764.221, respectivamente, debidamente asistidos, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 317 y del acta de Nacimiento Nº 470, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron en relación a las instituciones familiares:
“En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza del niño de autos será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), permanecerán bajo la custodia de la progenitora DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano MILTON DAVID BOSCAN FERRER, podrá compartir con su hijo de lunes a viernes en horas del mediodía compartiendo así la hora del almuerzo es decir desde las 12:00m hasta las 2:00pm, así mismo lo llevará las actividades complementarias que el niño practique tales como (fútbol, natación entre otros). En cuanto los fines de semanas el padre podrá retirarlo los sábados en la mañana y debe devolverlo los domingos en horas de la tarde de manera alternada para ambos progenitores. En cuanto a las temporadas vacacionales como carnaval, semana santa será en forma alternada de la siguiente manera: a) A partir del próximo año carnaval compartirá con el progenitor, y la semana santa de este año la compartirá con la progenitora; b) en cuanto a las vacaciones escolares también serán alternadas los primeros 15 días con el progenitor y los siguientes 15 días con la progenitora (Mes de Agosto); c) En la época navideña iniciándose con el presente año 2016 los días 24 y 25 de Diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 y 01 de Enero de 2017 compartirá con su madre hasta inicio de año escolar en forma alternada cada año; d) El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre el niño compartirá con la progenitora; e) El día del cumpleaños del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), podrá compartirlo con ambos padres en horario diferentes convenidos; f) Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estemos en compañía de su menor hijo y asimismo nos comprometemos a no asistir con él a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento moral, físico y psíquico del menor. En relación a la obligación de manutención: el padre MILTON DAVID BOSCAN FERRER, antes identificado, se compromete a suministrar como pensión alimentaría para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOUVARES (Bs.30.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención para su menor hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0104-0166-63-0166003644, del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la ciudadana DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR. Así mismo ambos progenitores se comprometen a cancelar por igual el 50% de los gastos que pudieran ocasionar por concepto de educación, recreación, útiles escolares, uniforme, transporte, vestido, mensualidades escolares y cubrir los gastos en partes iguales en época decembrina como ropa, juguete y calzado así mismo el progenitor se compromete a cancelar la inscripción escolar igualmente el niño goza de un seguro de Hospitalización y Cirugía por ante Seguros la Occidental beneficio este disfruta por cuenta del progenitor MILTON DAVID BOSCAN FERRER. Antes identificado, así mismo el ciudadano MILTON DAVID BOSCAN FERRER, se compromete a cancelas el 50% de la cuota ordinaria del condominio del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Caminos del Doral, Etapa 5, Residencia Savannah, Casa N° 5-53, del Municipio Maracaibo Estado Zulia”.-
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MILTON DAVID BOSCAN FERRER Y DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MILTON DAVID BOSCAN FERRER Y DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MILTON DAVID BOSCAN FERRER Y DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.765.437 Y V-15.764.221, respectivamente.
En cuanto a las Instituciones Familiares: En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza del niño de autos será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la custodia, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), permanecerán bajo la custodia de la progenitora DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano MILTON DAVID BOSCAN FERRER, podrá compartir con su hijo de lunes a viernes en horas del mediodía compartiendo así la hora del almuerzo es decir desde las 12:00m hasta las 2:00pm, así mismo lo llevará las actividades complementarias que el niño practique tales como (fútbol, natación entre otros). En cuanto los fines de semanas el padre podrá retirarlo los sábados en la mañana y debe devolverlo los domingos en horas de la tarde de manera alternada para ambos progenitores. En cuanto a las temporadas vacacionales como carnaval, semana santa será en forma alternada de la siguiente manera: a) A partir del próximo año carnaval compartirá con el progenitor, y la semana santa de este año la compartirá con la progenitora; b) en cuanto a las vacaciones escolares también serán alternadas los primeros 15 días con el progenitor y los siguientes 15 días con la progenitora (Mes de Agosto); c) En la época navideña iniciándose con el presente año 2016 los días 24 y 25 de Diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 y 01 de Enero de 2017 compartirá con su madre hasta inicio de año escolar en forma alternada cada año; d) El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre el niño compartirá con la progenitora; e) El día del cumpleaños del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), podrá compartirlo con ambos padres en horario diferentes convenidos; f) Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estemos en compañía de su menor hijo y asimismo nos comprometemos a no asistir con él a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento moral, físico y psíquico del menor. En relación a la obligación de manutención: el padre MILTON DAVID BOSCAN FERRER, antes identificado, se compromete a suministrar como pensión alimentaría para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOUVARES (Bs.30.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención para su menor hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0104-0166-63-0166003644, del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la ciudadana DESSIREE CAROLINA MEDINA DEL VILLAR. Así mismo ambos progenitores se comprometen a cancelar por igual el 50% de los gastos que pudieran ocasionar por concepto de educación, recreación, útiles escolares, uniforme, transporte, vestido, mensualidades escolares y cubrir los gastos en partes iguales en época decembrina como ropa, juguete y calzado así mismo el progenitor se compromete a cancelar la inscripción escolar igualmente el niño goza de un seguro de Hospitalización y Cirugía por ante Seguros la Occidental beneficio este disfruta por cuenta del progenitor MILTON DAVID BOSCAN FERRER. Antes identificado, así mismo el ciudadano MILTON DAVID BOSCAN FERRER, se compromete a cancelas el 50% de la cuota ordinaria del condominio del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Caminos del Doral, Etapa 5, Residencia Savannah, Casa N° 5-53, del Municipio Maracaibo Estado Zulia
En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, se mantiene vigente lo acordado por las partes.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 15 días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. Inés Hernández Piña
Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución
La secretaria,
Abg. Lorenys Portillo Albornoz
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 897
La Secretaria.-
IHP/lmsm*
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