REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-001583
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
CAUSANTE: RANDY OMAR MORONTA VALERA
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.010.283 respectivamente, actuando en su propio nombre y en beneficio y representación de los niños RAUDY JOSE, RENDY JOSE Y REINY JOSE MORONTA, manifestando que en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano RANDY OMAR MORONTA VALERA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-15.623.380, quien en vida fuera padre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y esposo de la ciudadana ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 67, correspondiente al causante RANDY OMAR MORONTA VALERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nos. 747, 121 y 133 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Venancio Pulgar y Chiquinquirá respectivamente; c) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el numero 17, emitida por la unidad de registro civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) copia simple de las cedulas de identidad del causante RANDY OMAR MORONTA VALERA y de su cónyuge ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ parte solicitante .-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, y a la ciudadana ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante RANDY OMAR MORONTA VALERA. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a su cónyuge la ciudadana ANDREINA DEL PILAR BARRIOS MARQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RANDY OMAR MORONTA VALERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.380 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 67 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 896
IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2016-001583
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