REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2015-001493
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
PARTES: ANA MARIA FARIA FERRER Y JULIO DAVID GONZALEZ.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Se inició el presente asunto en fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciseis (2016) mediante solicitud presentada por los ciudadano ANA MARIA FARIA FERRER Y JULIO DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.307.718, y V- 10.436.840, respectivamente, asistidos en este por las abogadas WILLYS JIMENEZ y GISELA RAMONA VIVAS SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.442 y 180.668, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo en fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió el presente asunto.-
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ANA MARIA FARIA FERRER Y JULIO DAVID GONZALEZanteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Machique de Perijá del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 04 Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: el Caserío calle larga casa s/n de la Parroquia San José del Municipio Machique de Perijá del estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida en el doce (12) de Marzo del año 2009, situación que ha persistido hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), bajo los siguientes términos PRIMERO: Quedará bajo la custodia de su Madre. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres como lo establecen las Leyes que regulan la materia, Código Civil y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 359. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los progenitores convinieron que se realice de la siguiente manera: El padre visitara al niño los fines de semana en forma alterna, es decir un fin de semana con la mamá y un fin de semana con el papá, debiendo retirarlo en el hogar materno los sábados a las nueve de la mañana (9:00am) hasta el domingo hasta las seis de la tarde (6:00pm), comenzando el progenitor desde el día veintisiete (27) de mayo con el papá, En cuanto a carnaval y semana santa, para el año 2016 será carnaval con el papá y semana santa con la mamá, alternando para los años siguientes, en cuanto a vacaciones escolares. Cuando el niño comience la edad escolar el padre podrá disfrutar con el niño desde el quince (15) de agosto hasta el cinco (05) de septiembre, En época de navidad los días 24 y 31 de Diciembre el niño lo compartirá con su progenitora, y los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño de autos compartirán con su progenitor, alternando para los años siguientes. Día del padre y día de la Madre: el día del Padre y cumpleaños del padre el niño lo disfrutara con su papa al igual que el día de la madre y del cumpleaños será con la progenitura; el cumpleaños del niño por ambos progenitores previo acuerdo entre las partes, CUARTO: El Padre, ha venido entregándole a la progenitora la cantidad de UN VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) de su Salario, los cuales ha venido recibiendo la progenitora continua y periódicamente en dinero en efectivo. Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos. Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestro hijo mensualmente. ASI SE DECIDE.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la salud, a la nutrición, al buen trato, a la integridad personal, derecho a la educación, a la cultura, al descanso, esparcimiento y deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, derecho al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidados por sus padres.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por ANA MARIA FARIA FERRER Y JULIO DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.307.718, y V- 10.436.840, respectivamente.-
• DISUELTO el vínculo matrimonial que fecha siete (07) de Noviembre de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Machique de Perijá del estado Zulia, los ciudadanos ANA MARIA FARIA FERRER Y JULIO DAVID GONZALEZ, anteriormente identificados.-
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 882.
IHP/rjjm*
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