REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-003252
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: RICCI JOSE RODRIGUEZ ALDANA Y MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ
Consta de los autos que los ciudadanos: RICCI JOSE RODRIGUEZ ALDANA Y MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.735.310 Y V-19.430.309, respectivamente, debidamente asistidos, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 314 y del acta de Nacimiento Nº 191, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza del niño de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ, anteriormente identificada; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la siguiente manera: a) los Fines de semana, el padre podrá compartir con el niño los días Sábados y Domingos en forma alternada, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre; retirándolo el padre los días sábado y domingo a las Dos de la tarde (02:00.p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cuatro de la tarde (04:00. p.m.) actualmente por la edad del niño este compartirá con su Padre SIN PERNOCTA ya que no tiene ni un (01) año de edad y necesita de cuidados especiales además de estar en Lactancia Materna. b) En los días de semana el padre podrá visitar y compartir con su hijo los días jueves y viernes, retirándolo a las Dos de la tarde (02:00. p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cuatro de la tarde (04:00. p.m.). c) El día del cumpleaños del niño lo pasará de ser posible con ambos progenitores de lo contrario se pondrán de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. D) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasara al lado de su respectivo progenitor, por encontrarse los Padres en Domicilios diferentes la Madre en el Estado Barinas y el Padre en el Estado Zulia, El padre podrá trasladarse al estado Barinas donde se encuentra el menor y compartir con el de 2:00pm a 5:00pm tomando en cuenta la edad del niño. E) El día del Padre, lo debe pasar con su Padre, el día dé la Madre, lo pasara al lado de su Madre. Por la edad del Niño el Día del Padre este se debe trasladar hasta la Ciudad de Barinas para que comparta con su Hijo en esta Ciudad, pudiendo compartir con él desde las 2:00pm, retornándolo a su hogar a las cinco de la Tarde (5;00 pm). F) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2017, el Carnaval para el padre y la Semana Santa para la madre; tomando en cuenta la edad del niño, el padre podrá visitar y compartir con su hijo durante el periodo que le corresponda retirándolo a las Dos de la tarde (02:00. p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cinco de la tarde (05:00. p.m.). g) Las vacaciones Escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hijo se lo comunicara al otro, para que pueda disfrutar con su progenitor el Derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. H) En la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24), Veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de Enero con sus Progenitores, en este sentido tomando en cuenta la edad del niño, el padre podrá visitar y compartir con su hijo, retirándolo a las Dos de la tarde (02:00. p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cinco de la tarde (05:00. p.m.); sobre la Obligación de Manutención, a) El padre RICCI JOSÉ RODRÍGUEZ ALDANA, antes identificado, se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, que serán depositados dentro de los primeros diez (10) días de cada mes en la cuenta número 01340057150572018072 de la entidad Bancaria Banesco a nombre de la madre del niño, la ciudadana MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZÁLEZ, antes identificada, su ajuste será en forma automática y proporcional al aumento del Salario Mínimo fijado en el país, de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNA; b) Para garantizar el Derecho a la Educación del niño cuando este se encuentre en edad escolar, el costo de inscripción, de uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres en partes iguales, de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNNA, en este particular el Padre aportara la Cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), Adicional a la Obligación de Manutención con la Finalidad de ayudar a la Madre en la compra de Uniformes y Útiles Escolares y pago inscripción escolar, c) En cuanto a los gastos de la época decembrina, (ropa, calzado y juguetes) serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres en partes iguales; En este particular el Padre aportara la Cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), Adicional a la Obligación de Manutención con la Finalidad de ayudar a la Madre en la compra de Ropa, Calzado (estrenos y juguete d) Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, se conviene que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres.”
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos RICCI JOSE RODRIGUEZ ALDANA Y MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICCI JOSE RODRIGUEZ ALDANA Y MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: RICCI JOSE RODRIGUEZ ALDANA Y MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.735.310 Y V-19.430.309, respectivamente.
• En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza del niño de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZALEZ, anteriormente identificada; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la siguiente manera: a) los Fines de semana, el padre podrá compartir con el niño los días Sábados y Domingos en forma alternada, es decir, una semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre; retirándolo el padre los días sábado y domingo a las Dos de la tarde (02:00.p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cuatro de la tarde (04:00. p.m.) actualmente por la edad del niño este compartirá con su Padre SIN PERNOCTA ya que no tiene ni un (01) año de edad y necesita de cuidados especiales además de estar en Lactancia Materna. b) En los días de semana el padre podrá visitar y compartir con su hijo los días jueves y viernes, retirándolo a las Dos de la tarde (02:00. p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cuatro de la tarde (04:00. p.m.). c) El día del cumpleaños del niño lo pasará de ser posible con ambos progenitores de lo contrario se pondrán de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. D) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, el niño lo pasara al lado de su respectivo progenitor, por encontrarse los Padres en Domicilios diferentes la Madre en el Estado Barinas y el Padre en el Estado Zulia, El padre podrá trasladarse al estado Barinas donde se encuentra el menor y compartir con el de 2:00pm a 5:00pm tomando en cuenta la edad del niño. E) El día del Padre, lo debe pasar con su Padre, el día dé la Madre, lo pasara al lado de su Madre. Por la edad del Niño el Día del Padre este se debe trasladar hasta la Ciudad de Barinas para que comparta con su Hijo en esta Ciudad, pudiendo compartir con él desde las 2:00pm, retornándolo a su hogar a las cinco de la Tarde (5;00 pm). F) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2017, el Carnaval para el padre y la Semana Santa para la madre; tomando en cuenta la edad del niño, el padre podrá visitar y compartir con su hijo durante el periodo que le corresponda retirándolo a las Dos de la tarde (02:00. p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cinco de la tarde (05:00. p.m.). g) Las vacaciones Escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hijo se lo comunicara al otro, para que pueda disfrutar con su progenitor el Derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. H) En la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24), Veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de Enero con sus Progenitores, en este sentido tomando en cuenta la edad del niño, el padre podrá visitar y compartir con su hijo, retirándolo a las Dos de la tarde (02:00. p.m.) y regresándolo el mismo día a las Cinco de la tarde (05:00. p.m.); sobre la Obligación de Manutención, a) El padre RICCI JOSÉ RODRÍGUEZ ALDANA, antes identificado, se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, que serán depositados dentro de los primeros diez (10) días de cada mes en la cuenta número 01340057150572018072 de la entidad Bancaria Banesco a nombre de la madre del niño, la ciudadana MIRSELYS YULIMA VALECILLOS GONZÁLEZ, antes identificada, su ajuste será en forma automática y proporcional al aumento del Salario Mínimo fijado en el país, de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNA; b) Para garantizar el Derecho a la Educación del niño cuando este se encuentre en edad escolar, el costo de inscripción, de uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres en partes iguales, de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNNA, en este particular el Padre aportara la Cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), Adicional a la Obligación de Manutención con la Finalidad de ayudar a la Madre en la compra de Uniformes y Útiles Escolares y pago inscripción escolar, c) En cuanto a los gastos de la época decembrina, (ropa, calzado y juguetes) serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres en partes iguales; En este particular el Padre aportara la Cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), Adicional a la Obligación de Manutención con la Finalidad de ayudar a la Madre en la compra de Ropa, Calzado (estrenos y juguete d) Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNA, se conviene que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres.”
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
• Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 13 días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. Inés Hernández Piña
Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución
La secretaria,
Abg. Lorenys Portillo Albornoz
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 855
La Secretaria.-
IHP/lmsm*
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