REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016-002310
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: LUSI ROBERTO VILCHEZ SOSA Y ANAILYS CRISTINA GONZALEZ FERRER
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LUSI ROBERTO VILCHEZ SOSA Y ANAILYS CRISTINA GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.280.466 y V-17.083.329, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalia Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, a favor de las niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: La visita será para el padre pero por razones de trabajo , cumple guardias rotativas y en horarios rotativos diferentes, por lo que la visita será los días libre que tenga semanalmente , si son entre semana el padre podrá ir a buscar a la niña al Colegio, pernoctara con la niña y al otro día la lleva al colegio, con el compromiso que debe realizar sus actividades escolares, ahora bien si es fin de semana la niña compartirá con su papá desde el día sábado en la mañana hasta el día el domingo a las 06:00pm .
SEGUNDO: PARA SEMANA SANTA Y CARNAVAL: en el 2017 será carnaval con el papá y semana santa con mamá, siendo alternado para los años subsiguientes.
TERCERO: El día de la madre la niña compartirá con su progenitora, y el día del padre compartirá con su progenitor.
CUARTO: VACACIONES ESCOLARES: para el presente año la niña pasara dos meses con su papa.
QUINTO: PARA LA ÉPOCA NAVIDEÑA: en el año 2016 será 24 y 25 de diciembre con papá y 31 de diciembre y 01 de enero con la mamá, alternado para los años posteriores.
SEXTO: CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: ambos progenitores compartirán con la niña previo acuerdo.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002305. Admitiéndola en fecha 12 de julio de 2.016.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 862

LA SECRETARIA,
IHP/fp