REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 11 de Julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP31-J-2016-003590
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: TEIBY JESUS LOPEZ GONZALEZ E INGRID COROMOTO VILLALOBOS VILLALOBOS
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos TEIBY JESUS LOPEZ GONZALEZ E INGRID COROMOTO VILLALOBOS VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.860.381 y N. V-18.572.560, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la DEFENSORIA PUBLICA TERCERA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15 000 00) mensuales. SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00) quincenales, en una cuenta corriente del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, dejando constancia que la progenitora del niño se compromete en informar a este despacho el número de cuenta bancaria e informarle el número de la respectiva cuenta al progenitor. TERCERO: El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos u otros gastos que se generen por este concepto, en caso que su hijo presente quebrantos de salud. Adicionalmente, el progenitor se compromete en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vitaminas Intafer for ya que tiene un tratamiento por motivo de hemoglobina. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario, calzado y ropa interior, es decir el padre se compromete a comprarle vestuario, calzado y ropa interior para el 24 y 25 de diciembre de cada año y la madre se compromete en cubrir vestimenta, calzado y ropa interior para los días 31 de diciembre y 01 de enero todos los años. Adicionalmente, el padre se compromete en comprarle el regalo para el niño. QUINTO: Para cuando el niño alcance la edad establecida, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los uniformes escolares, y la progenitora se compromete en cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares. Y ambos se comprometen en cubrir en partes iguales otros gastos que se generen por este concepto a favor de su hijo. SEXTO: El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de vestido y calzado que su hijo antes mencionado requiera, en el transcurso del año gastos que cubrirán cada tres (3) meses, comenzando en el mes de julio 2016. SÉPTIMO: El padre se comprometió en entregarle a la progenitora del niño, dos (2) paquetes de pañales Quincenales.-
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 848.-


IHP/mefr.-