REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.
Maracaibo, 01 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-000675
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: EDWAR ORLANDO VILLAZANA LUGO y YENNI MARIA VERGEL GONZALEZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
Se inició el presente asunto en fecha Diez (10) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), mediante solicitud presentada por los ciudadanos EDWAR ORLANDO VILLAZANA LUGO y YENNI MARIA VERGEL GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.314.663 Y V-11.866.100, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.023, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narra el solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Mónica, avenida 48G-A, casa No. 198-44, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida en Febrero del 2009. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo.
En fecha 10 de Febrero de 2.016, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 16 de Junio de 2.016.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos EDWAR ORLANDO VILLAZANA LUGO y YENNI MARIA VERGEL GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.314.663 Y V-11.866.100, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que contrajeron matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Agosto de Dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Mónica, avenida 48G-A, casa No. 198-44, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida en Febrero del 2009, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, acordando lo siguiente: “PRIMERO: La patria potestad y la responsabilidad de Crianza y la custodia del niño de autos será compartida entre ambos progenitores SEGUNDO: En cuanto REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,, 1) el padre compartirá con su hijo Siete (07) días y siete (07) días con la madre, siendo alternado. 2) Para los días de fiesta, serán alternados entre ambos progenitores, empezando por la madre. 3) Con respecto a las Vacaciones escolares el niño estará con su mama los primeros Quince (15) días del mes de agosto, y los quince /15) días restantes corresponderán al progenitor 4) En cuanto a la época Decembrina, el niño compartirá con su madre 24 y 31 de Diciembre con su madre y 25 de diciembre y 1 de enero con su padre.,TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo todos los gastos escolares, es decir, inscripción, mensualidades, uniformes y utiles escolares, asi como los gastos de salud (medicamentos y consultas médicas) vestimenta, recreación y época decembrina, asi como todo lo que necesite el niño de autos para su normal desarrollo será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor, Es todo”.

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos EDWAR ORLANDO VILLAZANA LUGO y YENNI MARIA VERGEL GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.314.663 Y V-11.866.100, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que fecha Cinco (05) de Agosto de Dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., contrajeran los ciudadanos EDWAR ORLANDO VILLAZANA LUGO y YENNI MARIA VERGEL GONZALEZ.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 783


La Secretaria.-
IHP/fp