REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 1 de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-002959
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MILICZZA RIVAS Y MOISES MORENO
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES, DEFENSORIA PUBLICA CUARTA (4).
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, MILICZZA RIVAS Y MOISES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.028.560.Y V-15.157.577, respectivamente, acudieron ante la, UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES, DEFENSORIA PUBLICA CUARTA (4). A fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha seis (06) de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor ciudadano MOISES MORENO, se compromete y se obliga a entregar mensualmente a su hija la adolescente: HEDDY MORENO RIVAS, para su alimentación, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000.00), mientras le tramita la apertura de una cuenta corriente y la adolescente se compromete a entregar el correspondiente recibo hasta tanto se apertura la referida cuenta corriente, asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente , tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: con relación a la salud: El progenitor cuenta con una póliza de H.C.M del seguro FAS METRO, la cual cubre consultas , hospitalización, cirugía, exámenes médicos, medicinas y seguro funerario , seguro este que el progenitor ofrece incluir a su hija la adolescente. (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
TERCERO: En lo referente a la educación: El progenitor cancelara anualmente VEINTIDOS (22) unidades tributarias, por los gastos de inscripción y mensualidades de su hija la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la universidad privada (UNIR) instituto universitario de tecnología READIC, comprometiéndose la adolescente a suministrar a su progenitor el recibo de pago de dicha universidad como soporte del mismo.
CUARTO: para los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a entregar a su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) y adicional ofrece el progenitor pagar en navidad DOS (02) unidades tributarias, como regalo de navidad, que concede la empresa donde trabaja, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo.
QUINTO: EN otra época del año: el progenitor se compromete a entregar a su hija la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el mes de agosto de cada año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) para cubrir gastos de ropa.
SEXTO: finalmente solicitamos a este tribunal de protección de niñas, niñas y adolescentes, que una vez APROBADO Y HOMOLOGADO el presente convenimiento de obligación de manutención, a favor de nuestro hijo, se nos expidan dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.
Es justicia que esperamos en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha cierta de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002959. Admitiéndola en fecha 1 de julio de 2016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de junio del 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES, DEFENSORIA PUBLICA CUARTA (4).
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (6) de junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al primer (01) día del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 774.
LA SECRETARIA,
IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-0002959
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