REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Maracaibo, 01 de Julio de 2016

Asunto: VI31-V-2015-000175
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: VERONICA ESTHER VALERA CONTRERAS
Demandado: JAVIER SEGUNDO SIMANCAS AGUILAR
BENEFICIARIOS: RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA

Consta de las actas que la ciudadana VERONICA ESTHER VALERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.299.073, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, interpuso demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO SIMANCAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.791.656, del mismo domicilio, a favor de las actualmente jóvenes adultos RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA.

A la anterior demanda el extinto Tribunal de protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio – Juez Unipersonal Nº 2, la admitió por cuanto ha lugar en derecho en auto de fecha 23 de Abril de 2010; en fecha 14 de Diciembre de 2010 el referido tribunal ordeno fijar con obligación de manutención la cantidad de un cuarto ¼ de salario mínimo, se ordeno retener el cien por ciento (100%) de lo que pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar por concepto de prima por hijo en relación a los adolescentes RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA. Se fijo la cantidad equivalente a 1/3 del salario mínimo por concepto de gastos escolares, útiles escolares, uniformes, y todos los gastos inherentes al inicio escolar, más el cien por ciento (100%) de lo que pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar por concepto de prima por hijo en relación a los adolescentes RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA. De igual forma se ordeno retener la cantidad equivalente a ½ un medio y ¼ un cuarto del salario mínimo a los fines de cubrir los gastos relativos a la época navideña. Dichas cantidades serán retenidas de del sueldo, vaaciones o bono vacacional, aguinaldos que perciba el demandado. A los fines de garantizar pensiones futuras favor de los mencionados adolescentes este tribunal ordeno retener las cantidades relativas a prestaciones sociales, ahorro, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa de la terminación de la relación laboral con la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones S.A (VIVE), la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, calculadas en base a la pensión fijada en el mencionado fallo.

En fecha 14 de Diciembre de 2010, el extinto Tribunal de protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio – Juez Unipersonal Nº 2, modifico las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 23 de Abril de 2010 y previamente modificadas en fecha 07 de Octubre de 2010 y ejecutadas por el juzgado segundo especial ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre del año 2010.

En auto fecha treinta (30) de Enero de 2015, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo se abocó al conocimiento de la presente causa.

Consta que en fecha 23 de Octubre de 2015, se recibió escrito suscrito por el adulto joven RICARDO SIMANCAS VALERA, titular de la cedula de identidad No. V- 23.455.171, debidamente asistido, en el cual manifestó haber alcanzado la mayoridad de edad por lo que solicita en dicho escrito que se levanten las medidas preventivas de embargo que recaen sobre su progenitor.

En auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2015, este tribunal ordeno notificar al adulto joven JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA, a los fines que de exponga lo que bien tenga en relación con el pedimento indicado por su hermano RICARDO SIMANCAS VALERA.

En fecha 03 de Marzo de 2016, se recibió escrito suscrito por el adulto joven JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA, titular de la cedula de identidad No. V-25.458.307, debidamente asistido, en la cual solicita se levante la medida de embargo que recae sobre su progenitor asimismo manifiestan que ya han alcanzado la mayoridad de edad y pueden satisfacer sus necesidades por si mismo. Asimismo pide se autorice a su persona y a la de su hermano a retirar conjuntamente las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente que este tribunal ordeno aperturar.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

La obligación de manutención es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia y se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen el deber compartido e irrenunciable que tienen el padre y la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos.

En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio. Sin embargo, cuando se es mayor de edad, la prenombrada obligación de manutención es condicional a que se cumpla y se demuestre en juicio las excepciones establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, establece el referido artículo 383 en el literal b), lo siguiente:
La Obligación de Manutención se extingue:
“…b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…” (Subrayado del Tribunal)

De lo anterior se observa que, que la obligación de manutención para los hijos que sean menores de edad, es ineludible, pero cuando estos son mayores de edad, dicha obligación se encuentra condicionada a demostrar la existencia de alguno de los supuestos que establece el artículo mencionado, es decir, que estos se encuentren impedidos para proveerse su propio sustento o realizar trabajos remunerados, caso en el cual, previa autorización judicial, la obligación de manutención se podrá extender hasta los veinticinco años, lo que significa que la prenombrada obligación subsiste después de mayoría de edad cuando el beneficiario no haya culminado su formación, hasta los veinticinco (25) años de edad.

A tal efecto, la Sala Constitucional en sentencia No. 1756 de fecha 23 de agosto de 2003, estableció que si no se ha solicitado la prorroga de la pensión de alimentos, sino se ha alegado algunos de los supuestos previstos en el artículo 383 de la Ley Especial, y sino se ha probado tal circunstancia, es evidente y notorio que debe declararse la extinción de la obligación alimentaría (hoy obligación de manutención), solicitada por el demandado.

En el presente caso, no se solicitó prorroga alguna por los beneficiarios de la obligación de manutención a que se contrae el presente procedimiento, los jóvenes adultos RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA, alegando la existencia de alguno de las excepciones establecidas en el artículo 383 de la LOPNNA, para la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años, en consecuencia, considera quien aquí decide que debe declararse EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en relación a las jóvenes adultas mencionadas y en consecuencia suspender las retenciones ordenadas por el extinto Tribunal de protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio – Juez Unipersonal Nº 2, en fallo de fecha 14 de Diciembre de dos mil diez (2010) sobre los beneficios laborales del ciudadano JAVIER SEGUNDO SIMANCAS AGUILAR como oficial de seguridad II, al servicio de la Corporación Venezolana de telecomunicaciones S.A (VIVE) y que recae sobre: un cuarto ¼ de salario mínimo el cien por ciento (100%) de lo que pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar por concepto de prima por hijo en relación a los adolescentes RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA. La cantidad equivalente a 1/3 del salario mínimo por concepto de gastos escolares, útiles escolares, uniformes, y todos los gastos inherentes al inicio escolar, más el cien por ciento (100%) de lo que pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar por concepto de prima por hijo en relación a los adolescentes RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA. De igual la cantidad equivalente a ½ un medio y ¼ un cuarto del salario mínimo a los fines de cubrir los gastos relativos a la época navideña. Dichas cantidades serán retenidas de los sueldo, vacaciones o bono vacacional, aguinaldos que perciba el demandado. A los fines de garantizar pensiones futuras favor de los mencionados adolescentes este tribunal ordeno retener las cantidades relativas a prestaciones sociales, ahorro, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa de la terminación de la relación laboral con la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones S.A (VIVE), la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, calculadas en base a la pensión fijada en el mencionado fallo . ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los jóvenes adultos RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA, titulares de las cédulas Nos. 23.455.171 y 25.458.307, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el literal B) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los beneficiarios han alcanzado la mayoridad.
b) SE LEVANTAN medidas de embargo y retenciones decretadas por el extinto Tribunal de protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio – Juez Unipersonal Nº 2, un cuarto ¼ de salario mínimo, el cien por ciento (100%) de lo que pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar por concepto de prima por hijo en relación a los adolescentes RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA. La cantidad equivalente a 1/3 del salario mínimo por concepto de gastos escolares, útiles escolares, uniformes, y todos los gastos inherentes al inicio escolar, más el cien por ciento (100%) de lo que pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar por concepto de prima por hijo en relación a los adolescentes RICARDO JAVIER Y JAVIER ALEJANDRO SIMANCAS VALERA. De igual la cantidad equivalente a ½ un medio y ¼ un cuarto del salario mínimo a los fines de cubrir los gastos relativos a la época navideña. Dichas cantidades serán retenidas de los sueldo, vacaciones o bono vacacional, aguinaldos que perciba el demandado. A los fines de garantizar pensiones futuras favor de los mencionados adolescentes este tribunal ordeno retener las cantidades relativas a prestaciones sociales, ahorro, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano Javier Segundo Simancas Aguilar en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa de la terminación de la relación laboral con la Corporación Venezolana de Telecomunicaciones S.A (VIVE), la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, calculadas en base a la pensión fijada en el mencionado fallo.
c) OFICIAR bajo el numero 16-1351, a la corporación Venezolana de telecomunicaciones S.A (VIVE) a los fines de informarle que el presente procedimiento fue declarado extinguido y que las medidas de embargo decretadas por el extinto Tribunal de protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio – Juez Unipersonal Nº 2 ha sido levantadas así como las respectivas retenciones.
d) TERMINADA la presente causa y se ORDENA el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los primero (01) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Lorenys Portillo Albornoz
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº. 770 y se oficio bajo el numero 16-1351 La secretaria.
Nº VI31-V-2015-000175
IHP/dasv