REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001425
ASUNTO : VP02-S-2016-001425

Nº 112-2016

Firme como ha quedado la Sentencia Nº 009-16, dictada por el Juzgado Primero de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de MAYO de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano: HENRY RAFAEL HERNANDEZ BORRERO, a cumplir una condena de DOS (02) AÑOS, CHO (08) MESES, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de: VIOLENCIA FISICA, delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado encabezado primer aparte y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordándose lo siguiente: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente la Sentencia Nº 009-16, dictada por el Juzgado Primero de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano: HENRY RAFAEL HERNANDEZ BORRERO, a cumplir una condena de DOS (02) AÑOS, CHO (08) MESES, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de: VIOLENCIA FISICA, delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado encabezado primer aparte y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordándose lo siguiente: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda mantener LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5° y 6° y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- no volver a cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, CUARTO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: HENRY RAFAEL HERNANDEZ BORRERO, QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. SEXTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y librar boleta de notificación al penado ciudadano: HENRY RAFAEL HERNANDEZ BORRERO, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día VIERNES DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2016, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:30 A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente notificar a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCION DE EJECUCION

DR. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR NAVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 112-2016.-

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR NAVA

SM/ec