REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-006137
ASUNTO : VP02-S-2012-006137


Nº 107-16

Firme como ha quedado la Sentencia Nº 08-16, dictada por el Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 4 de mayo de 2015, mediante el cual condenó al ciudadano: JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, a cumplir una condena de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) meses de Prisión, luego de la aplicación del Término Medio Aplicable, establecido en el artículo 37, del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con los artículos 259 y 217, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ABRAHANNY PIRELA LOAIZA. Se MANTIENE la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, asimismo se ratificaron las MEEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecida en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°.- Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima de autos o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que el mencionado penado fue privado de su libertad en fecha 17/07/2013 y hasta la presente fecha 22/07/2016 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: TRES (03) AÑO CON CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 17/01/2030.

• Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 17/09/2025, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

No optando a ningún otro medio medio alternativo al cumplimiento de la pena de acuerdo al parágrafo segundo, de las excepciones, contenidas en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano: JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, no quedarán sujetos a la mencionada sujeción. Así se decide.

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 08-16, dictada por el Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 4 de mayo de 2015, mediante el cual condenó al ciudadano: JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, a cumplir una condena de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) meses de Prisión, luego de la aplicación del Término Medio Aplicable, establecido en el artículo 37, del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con los artículos 259 y 217, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ABRAHANNY PIRELA LOAIZA, SEGUNDO: Se MANTIENE la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN. TERCERO: Se ratificaron las MEEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecida en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°.- Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima de autos o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se ordena oficial al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes: Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Defensa Privada y se ordena oficial al Centro De Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, para que informe a este Juzgado donde se encuentra el penado de autos, para que comparezcan por ante este Juzgado con la finalidad de ser notificado de la presente Decisión el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2016, A LAS ONCE Y CUARENTA (11:40AM) HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 y 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 107-2016
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA

SM/ec