REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004271
ASUNTO : VP02-S-2012-004271
Nº 108-16
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 475 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR audiencia celebrada en fecha 19-07-2015, conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“En el día de hoy siendo la 1:00 P.M, se constituye el Tribunal de Ejecución Unico de este Circuito, la Jueza ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, secretaria de sala ABG. YOLIMAR NAVA y el Alguacil de Sala, a fin de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el penado ANDRES ARROLLAVE, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la DEFENSA PRIVADA, y el penado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS, DEJANDO CONSTANCIA que se realizaron varias llamadas a la representante del Ministerio publico la Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Zulia ABG. Yoselin Salazar, con quien se hizo imposible la comunicación y como quiera que no era de imperiosa necesidad su presencia se procedió a realizar la audiencia; Se le cede la palabra a la Defensa la Abogada Samanta Oroño, quien señala: Solicita deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido y le conceda la libertadas inmediata asimismo señala que el informe se encuentra vendido y dada las condiciones de salud que se encutra el mismo sea remito a la medicatura forense. Es todo. Seguidamente, se impone al penado de los motivos de la audiencia, así como el Derecho a Declarar y del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole la palabra al penado, quien libre de apremio y coerción expone lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, No me presente al Tribunal porque nunca me llego una notificación para la comparecencia al tribunal y ahora llevo preso varios meses porque aquí no había juez y me enferme, creo que hasta el trabajo lo perdí, pero si me deja en libertad me comprometo hacer el examen y presentarme cada vez que diga el tribunal. Es todo”. LA Defensa Y EL TRIBUNAL NO FORMULAN PREGUNTAS.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Verificado como ha sido el informe técnico, el cual se realizo en fecha 15 Junio de 2015; y verificado también que efectivamente se encuentra vencido, Además se observo que el penado presentaba un color amarillo en su piel y ojos, aparentemente presenta afectación en su salud, es por lo que esta Juzgadora ordeno remisión urgente e inmediata a la medicatura forense de Maracaibo, así como también al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para la realización de una nueva evaluacion de pronostico de evaluacion de conducta (Informe Tecnico).-
De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado de autos no ha cometido un nuevo delito, por lo menos ante este Circuito.
En su exposición el penado hace mención de su condición de salud, la cual fue observada por esta Juzgadora, por lo que se remitió a la Medicatura para ser evaluado por los expertos en la materia.
Debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias del incumplimiento, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que nos encontramos en un panorama donde no pudo verificarse si la conducta anlizada por la unidad tecnica en su oportunidad es persistente, debido a que ha pasado mas de un año de su realización.-
Es importante resaltar que el énfasis en el aspecto social es quizás lo más novedoso en la actual Constitución, lo cual se desprende del contenido de su artículo 2 donde nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos entre otros.
Otro aspecto importante a resaltar es el delito por el cual fue condenado el penado de autos; CORRUPCION DE MENORES, la gravedad del delito y nivel de peligrosidad que puede representar la conducta desplegada por el penado de autos, siendo que se evidencia no ha incurrido nuevamente en algún hecho punible, y en este caso;¿ vale la pena continuar con la pena de privación de libertad?.
El estado debe mantener y ejercer su poder punitivo, pero en el caso que nos ocupa frente al panorama social que involucra el carácter del sistema penitenciario previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le da preeminencia al cumplimiento de la pena en libertad, considera esta Juzgadora que es posible y ajustado a derecho y a la justicia que el penado ROGER FRANCISCO RODRIGUEZ CONTRERAS. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud la Defensa Privada, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ROGER FRANCISCO RODRÍGUEZ CONTRERAS. SEGUNDO: se decreta a favor del presunto penado ROGER FRANCISCO RODRÍGUEZ CONTRERAS la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL 3: del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido de la pantalla S.I,P.OLL y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Sur detrás del CORE 3. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.”.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR NAVA