REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005467
ASUNTO : VP02-S-2016-005467




RESOLUCION NRO.-1767-2016

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: CATRIS SAN MARTIN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio, AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia: LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO,
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANORAIMA JOSEFINA AVENDAÑO PALMAR


II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día sábado treinta (30) de Julio de 2016, siendo las 01:12 PM, presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, la ABG. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, junto con la ciudadana SECRETARIA ABG. LORENA JARAMILLO, LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el imputado RONALD ALBERTO FERNANDEZ junto con su DEFENSOR PUBLICO, quien fue debidamente juramentado, la ABG. ALEJANDRO BARRIOS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación de la Defensa Privada de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: RONALD ALBERTO FERNANDEZ. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986 , de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ,AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia ; LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO.- quien fue aprehendido por funcionarios del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL ESTADO ZULIA, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 27 de Abril del 2016, bajo RESOLUCION N° 1025-2016, en el asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2011-004410 em el Oficio Numero 12-04-2016 de fecha 28 de Abril del 2016,. Por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, sea puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Especializado, se mantenga la Medida de Privación Judicial y decline la competencia de la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial especializado, igualmente solicito copias, Es todo”. Seguidamente, la jueza Especializada ABG. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia; LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:25 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSOR PUBLICO, ABG. ALEJANDRO BARRIOS quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el Lunes Treinta de Agosto en un centro policial. Solicita que sea puesto lo antes posible a la orden de Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Especializado. Y por ultimo solicito copias simples de la presente causa. Es todo”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 27 de Abril del 2016, bajo RESOLUCION N° 1025-2016, Oficio Numero 12074-2016 de fecha 28 de Abril del 2016, y ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de avocarse a la búsqueda del ciudadano RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986 , de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ,AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia en LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANORAIMA JOSEFINA AVENDAÑO, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano RONALD ALBERTO FERNANDEZ, al Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 27 de Abril del 2016, bajo RESOLUCION N° 1025-2016, Oficio Numero 12074-2016 de fecha 28 de Abril del 2016, Asimismo se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL ESTADO ZULIA,, para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo se encuentra requerido en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 27 de Abril del 2016, bajo RESOLUCION N° 1025-2016, Oficio Numero 12074-2016 de fecha 28 de Abril del 2016,y ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de avocarse a la búsqueda del RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986 , de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ,AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia ; LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANORAIMA JOSEFINA AVENDAÑO, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 62: El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Publica. Se mantiene la aprehensión del ciudadano RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986 , de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ,AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia en LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: RONAL ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 31-10-1986 , de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ,AYUDANTE DE SISTERNA DE AGUA titular de la cédula de identidad Nº V.-22.259.720 HIJO DE SORAIDA FERNANDEZ Y DAVID JULIO GONZALEZ, con Residencia ; LA CONCEPCION, SETOR SIERRA NEVADO, EL CURARIRE, FRENTE A LA FARAMACIA SAN BENITO, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 27 de Abril del 2016, bajo RESOLUCION N° 1025-2016, Oficio Numero 12074-2016 de fecha 28 de Abril del 2016,. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano RONALD ALBERTO FERNANDEZ al Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada en fecha 27 de Abril del 2016, bajo RESOLUCION N° 1025-2016, Oficio Numero 12074-2016 de fecha 28 de Abril del 2016 para que realicen el traslado del imputado de autos para LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA




LA SECRETARIA,


ABG. LORENA JARAMILLO