REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008891
ASUNTO : VP02-S-2015-008891


RESOLUCIÓN Nro. 1722-2016

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación signada con el MP-480936-2015, seguida en contra del ciudadano NELVIS (POR IDENTIFICAR), plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno (s) de (los) delito (s) previsto (s) en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana SONAIRA ELENA ANDRADE CASTELLANO, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 82 ejusdem; este Tribunal Tercero de Control para decidir considera:

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho de que el organismo Policial comisionado, se encuentra practicando diligencias de investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.

Ahora bien, por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el antes destacado articulo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano NELVIS (POR IDENTIFICAR). ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo en relación al Imputado de autos, ciudadano NELVIS (POR IDENTIFICAR), identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos, notifíquese.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO