REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001517
ASUNTO : VP02-S-2015-001517



RESOLUCION Nro. 1725-2016

Corresponde a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, pactadas en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 21-05-2015 y celebrada el día de hoy, donde la ABG. YULA MARIA MORENO, en su carácter de Defensora Pública, solicita el Sobreseimiento a favor de su defendido ciudadano CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1982, de estado civil CASADO, de profesión u oficio MILITAR ACTIVO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO , Titular de la cédula de identidad Nº V-16.729.180, hijo de CARLOS MELENDEZ Y MIRIAM DE MELENDEZ, con residencia BARRIO INTEGRACION COMUNAL CALLE 130 CASA NUMERO 60B74 PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA teléfono: 0414.9655212, en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal y no haber cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima ciudadana ESTEFANY AMANDA VELASQUEZ GONZALEZ, donde además la Representante Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, representada por el ABG. GISELA PARRA, estuvo de acuerdo con el decreto de el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY AMANDA VELASQUEZ GONZALEZ.


EXPOSICIONES DE LAS PARTES

A continuación la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el ABG. GISELA PARRA, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo interdisciplinario y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, Quien siendo las 12:25 AM expuso: "yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y asistí a todas las actividades del Equipo Interdisciplinario aprendí mucho, es que tenemos dos hijas en común y estamos viviendo juntos de nuevo todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MARIA MORENO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima, solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ quien expuso: “las cosas entre nosotros están bien, estamos juntos de nuevo tenemos dos hijas en común No se ha metido mas conmigo, Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, por su defensa publica y por el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, según Informe de Cumplimiento, remitido por la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, mediante Oficio número 242-2016, suscrito por la Licenciada Milagros Muñoz González, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1982, de estado civil CASADO, de profesión u oficio MILITAR ACTIVO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO , Titular de la cédula de identidad Nº V-16.729.180, hijo de CARLOS MELENDEZ Y MIRIAM DE MELENDEZ, con residencia BARRIO INTEGRACION COMUNAL CALLE 130 CASA NUMERO 60B74 PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA teléfono: 0414.9655212, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Co0.
encia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BRAVO GONZALEZ a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO MELENDEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1982, de estado civil CASADO, de profesión u oficio MILITAR ACTIVO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.729.180, hijo de CARLOS MELENDEZ Y MIRIAM DE MELENDEZ, con residencia BARRIO INTEGRACION COMUNAL CALLE 130 CASA NUMERO 60B74 PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA teléfono: 0414.9655212 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. WENDRYS AVILA