REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007604
ASUNTO : VP02-S-2014-007604



RESOLUCION Nro. 1726-2016

Corresponde a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, pactadas en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 19-05-2015 y celebrada el día de hoy, donde la ABG. YULA MARIA MORENO, en su carácter de Defensora Pública, solicita el Sobreseimiento a favor de su defendido ciudadano ENRIQUE JOSE MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-11.802.634, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO ELECTRICISTA, HIJO DE FELICITA DE MEDINA IRENIO ANTONIO MEDINA, CON RESIDENCIA BARRIO CASIANNI LOSSADA 1 CALLE 83 CASA Nº 108E-06 SEDE DEL CONSEJO COMUNAL, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0414-6820932, en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal y no haber cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima ciudadana DAYANA DEL CARMEN GUTIERREZ AMADO, donde además la Representante Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada por el ABG. ANA BOHORQUEZ, estuvo de acuerdo con el decreto de el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MEDINA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GUTIERREZ AMADO.

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

A continuación la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el ABG. ANA BOHORQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 19-05-16, se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo interdisciplinario y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ENRIQUE JOSE MEDINA, Quien siendo las 11:25 AM expuso: "yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, y asistí a todas las actividades del equipo interdisciplinario aprendí mucho es todo”. "yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y asistí a todas las actividades del Equipo Interdisciplinario aprendí mucho, es que tenemos dos hijas en común y estamos viviendo juntos de nuevo todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MARIA MORENO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima, solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima DAYANA DEL CARMEN GUTIERREZ AMADO, quien expuso: “No se ha metido mas conmigo, pero no quiero mas actos de violencia por la niña no quiero que se repita mas, Es todo”. Quien expuso: “las cosas entre nosotros están bien, estamos juntos de nuevo tenemos dos hijas en común No se ha metido mas conmigo, Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, por su defensa publica y por el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, según Informe de Cumplimiento, remitido por la Abogada del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, mediante Oficio número 269-2016, suscrito por la ABG. Adriana Delgado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-11.802.634, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO ELECTRICISTA, HIJO DE FELICITA DE MEDINA IRENIO ANTONIO MEDINA, CON RESIDENCIA BARRIO CASIANNI LOSSADA 1 CALLE 83 CASA Nº 108E-06 SEDE DEL CONSEJO COMUNAL, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0414-6820932, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GUTIERREZ AMADO a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-11.802.634, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO ELECTRICISTA, HIJO DE FELICITA DE MEDINA IRENIO ANTONIO MEDINA, CON RESIDENCIA BARRIO CASIANNI LOSSADA 1 CALLE 83 CASA Nº 108E-06 SEDE DEL CONSEJO COMUNAL, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0414-6820932; de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA





LA SECRETARIA

ABG. WENDRYS AVILA