REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-010113
ASUNTO : VP02-S-2015-010113


RESOLUCIÓN Nro. 1709-2016

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual notifica que decretó ARCHIVO FISCAL, a favor del imputado JOSE DAVID VERGARA MACIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEINYS MARIA SUAREZ SEMPRUN, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto esta Juzgadora observando la norma adjetiva establecida en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla en concordancia con el artículo 297 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto de marras se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni los intereses colectivos y ni difusos, razón por la cual no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual este Tribunal acuerda el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE DAVID VERGARA MACIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO