REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009532
ASUNTO : VP02-S-2015-009532
RESOLUCION NRO.- 1712-2016
Visto que el día miércoles (27) de Julio de 2016, siendo las (9:39 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano NILO SEGUNDO MARTINEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-1957, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SOLDADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.826.974, HIJO DE DALIA ROSA MARTINEZ Y ADRUBAL LUGA RESIDENCIADO EN EL BARRIO 28 DE DICIEMBRE VIA LOS CORTIJOS, AVENIDA 49FC, CASA 179-94, POR L CALLAO, EN LA ESQUINA DE LA TOSTADA LOS COMPRADES. TELEFONO: 0424-6162892 Y 0416-3635571, .por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanas: EYMI MARTINEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE. Se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ, actuando como Jueza Tercera de Control, en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, el imputado NILO MARTINEZ, DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN y las Victimas EIMY JENY MARTINEZ INCIARTE Y MARIBEL INCIARTE GARCIA. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano NILO MARTINEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. EYMI MARTINEZ Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre , en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE ,Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano NILO MARTINEZ por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, estamos tratando de mejorar nuestra relación, por lo que solicito que se revoquen las medidas de protección en cuanto al acercamiento ya que estamos conviviendo juntos. Es todo. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NILO MARTINEZ , y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (09:55 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado NILO MARTINEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanas: EYMI MARTINEZ y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre , en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LA VICTIMA: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA EIMY INCIARTE Y MARIBEL INCIARTE B) DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICAL GRIMALDIS URDANETA ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION Y PATRULLAJE POLICIAL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DEL ESTADO ZULIA, 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS C) DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA DRA. MELIDA RIOS MEDICO COMESZU 16.891 DE DIAGNOTICO DE LA VICTIMA LESIONES FISICAS.2. RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL SUSCRITA POR EL SUPERVISOR BORJAS ALAN PLACA : 281 Tanto las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.015 DEL SITIO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICAL DEIVIS MAVAREZ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION ME INVESTIGACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO .- 2.- ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIO OFICAL MAVARES DAIVIS ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MUNICIPIO SAN FRANCISCO .- 3.-INFORME MEDICO POR LA DRA, MELINA RIOS COMEZU: 16.891. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al NILO MARTINEZ , y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:05 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas quienes exponen cada uno por separada: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, quiero que se mantengan las medidas de protección y seguridad. Es todo. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial en los numerales 3,5 ,6 y 13. Es todo.”. En este estado se le concedió la palabra a las victimas, quienes exponen cada una por separado: “Estamos de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y que no se meta mas con nosotros y se mantengan las medidas Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NILO MARTINEZ , conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado NILO MARTINEZ, por la por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanas: EYMI MARTINEZ el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre , en perjuicio de la ciudadana MARIBEL INCIARTE. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NILO MARTINEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 03/08/2016a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 3°, 5° ,6° y 13° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 3.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se acuerda revocar las medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. Se acuerdan las copias por secretaria. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABOG. WENDRYS AVILA
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