REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-002967
ASUNTO : VP02-S-2015-002967



RESOLUCION NRO.-1713-2016

Visto que en fecha Miércoles veintisiete (27) de Julio de 2016, siendo las (9:39 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los ciudadanos ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS E ISBEL MARCANO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, ultimo aparte y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESILENE DEL CARMEN DIAZ MEJIAS Y ARIANA DEL CARMEN ORBEGOZO DIAS. Se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA PEREZ, actuando como Jueza, en compañía del ciudadano ABG. WENDRYS AVILA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES, los imputados ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS E ISBEL MARCANO, DEFENSA PRIVADA: ABG. GERTRUDIS POSADA y la Victima BESILENE DIAZ , así mismo se deja constancia que la ciudadana BESILENE DIAZ, es la representante legal de la adolescente ARIANA DEL CARMEN ORBEGOZO DIAS Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 02° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de los ciudadanos ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS y ISBEL MARCANO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41, ultimo aparte y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESILENE DEL CARMEN DIAZ MEJIAS Y ARIANA DEL CARMEN ORBEGOZO DIAZ, por lo cual solicito ciudadana jueza se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS y ISBEL MARCANO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41, ultimo aparte y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESILENE DEL CARMEN DIAZ MEJIAS Y ARIANA DEL CARMEN ORBEGOZO DIAZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener la Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 13° del la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “ todo bien ellos no se ha metido mas conmigo, ni con mi hija . Es todo. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS y ISBEL MARCANO y le solicitó que se pusiera de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:58 AM) exponen cada uno por separado lo siguiente: “ no deseamos declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG. GERTRUDIS POSADA, quien expuso: “Visto que mis defendidos me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.”Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra de los acusados ERIK JOEL VILLALOBOS , KEVIN VILLALOBOS y ISBEL MARCANO, DEFENSA PRIVADA: ABG. GERTRUDIS POSADA y la Victima BESILENE DIAZ , en perjuicio de las ciudadanas BESILENE DIAZ y ARIANA DEL CARMEN ORBEGOZO DIAS ,se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los imputados , y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:05 AM) expusieron cada uno por separado lo siguiente: “Si Admitimos los Hechos, nos comprometemos a cumplir con las obligaciones. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial en en numeral 13. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, los imputados de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los imputados ERIK JOEL VILLALOBOS , KEVIN VILLALOBOS y ISBEL MARCANO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS E ISBEL MARCANO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41, ultimo aparte y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESILENE DEL CARMEN DIAZ MEJIAS Y ARIANA DEL CARMEN ORBEGOZO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los imputados ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS y ISBEL MARCANO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberán presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en el Circuito del Estado Nueva Esparta cada Tres (03) meses los ciudadanos ERIK JOEL VILLALOBOS, y ISBEL MARCANO, en relación con el ciudadano KEVIN VILLALOBOS, deberá presentarse en el equipo interdisciplinario que labora en este Circuito a partir del día 03 de Agosto de 2016 a partir de las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal,. C) Se revocan la medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley de Genero 5° 6 y 8° solo se mantiene la del ordinal 13° de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, D) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°, a favor de los ciudadanos ERIK JOEL VILLALOBOS, KEVIN VILLALOBOS, así mismo se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del estado Nueva Esparta y al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Zulia. Se acuerdan las copias por secretaria. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA





LA SECRETARIA

ABG. WENDRYS AVILA,