REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002490
ASUNTO : VP02-S-2016-002490



RESOLUCION NRO.- 1681-2016


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA. ABG. LORENA JARAMILLO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA
VICTIMA: MARIANNA NAVARRO POLANCO
DEFENSA PÚBLICA: TERCERA ABG. FLORANGEL RINCON
IMPUTADO: LEUDIMAR VELASQUEZ CALDERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 06-03-1984, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO LICENCIADO EN COMUNICACIÓN SOCIAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.833.974, HIJO DE NORMA CALDERA Y JUAN VELASQUEZ CON RESIDENCIA EN EL SECTOR PARCELAMIENTO ALTOS III, VIA LOS BUCARES, CALLE 95 RS, CASA 95RS, AVENIDA S/N, AL LADO DEL GALPON DE ELECTRICIDAD, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNCIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0414.7498950
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Visto que en fecha veintidós (22) de Julio de 2016, siendo las (9:39 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano LEUDIMAR VELASQUEZ CALDERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.833.974, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNA NAVARRO POLANCO.

Se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado LEUDIMAR VELASQUEZ, DEFENSA PUBLICA: ABG. FLORANGEL RINCON y la Victima MARIANNA NAVARRO. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano LEUDIMAR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANNA NAVARRO POLANCO. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LEUDIMAR VELASQUEZ por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, estamos tratando de mejorar nuestra relación, por lo que solicito que se revoquen las medidas de protección en cuanto al acercamiento ya que estamos conviviendo juntos. Es todo. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LEUDIMAR VELASQUEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (09:55 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PUBLICA: ABG. FLORANGEL RINCON, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado LEUDIMAR VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANNA NAVARRO, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LA VICTIMA: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA MARIANNA NAVARRO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 18.429.411. B) DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICAL VICTOR GONZALEZ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2.016 DEL SITIO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS OFICAL VICTOR GONZALEZ Y OFICIAL JOHANNA TORREALBA ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2.016 DONDE SE LOGRO LA APREHENSION DEL IMPUTADO. C) DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA DRA. IREMAR RODRIGUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 20.581.205 MPPS: 116010, MEDICO QUE SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y EXPEDIO CONSTACIA MEDICA DE FECHA 15/03/2016 DE DIAGNOTICO DE LA VICTIMA LESIONES FISICAS. Tanto las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2.016 DEL SITIO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICAL VICTOR GONZALEZ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, DEL ESTADO ZULIA.- 2.- ACTA POLICIAL DE LA APREHENSION FLAGRANTE DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2.016 DONDE SE LOGRO LA APREHENSION DEL IMPUTADO SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICAL VICTOR GONZALEZ Y OFICIAL JOHANNA TORREALBA ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, DEL ESTADO ZULIA.- 3.- CONSTACIA MEDICA DEFECHA 08/04/2016 DE DIAGNOTICO DE LA VICTIMA LESIONES FISICAS DRA. ALBRETSON CHIRINOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 10419639 COMEZU: 11721 QUIEN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EN EL AMBULATORIO URBANO II CUATRICENTENARIO Y FUE ENCARGADO DE DIAGNOSTICAR A LA VICTIMA. . CUARTA: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al LEUDIMAR VELASQUEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:05 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, quiero que se revoquen las medidas de protección y seguridad. Es todo. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial. Solicito en este acto en virtud de la admisión de los hechos como indemnización a la victima una Disculpa pública de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Genero. Es todo.” En este estado se le concedió la palabra al imputado ciudadano LEUDIMAR VELASQUEZ, quien ofrecerá las disculpas publicas a la victima MARIANNA NAVARRO, quien expuso: “Discúlpame quiero arreglar las cosas. Me disculpo cien por ciento, por un momento de rabia que tuve con ella, yo creo que más nunca voy hacerlo porque trae consecuencia y me disculpe honestamente. Es todo”. En este estado se le concedió la palabra a la victima MARIANNA NAVARRO, quien expone: “ Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y asimismo solicito a este Tribunal la asistencia del equipo interdisciplinario del Circuito Especializado, para recibir ayuda e intentar manejar las situaciones con el, por el bien de nuestra hija”. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LEUDIMAR VELASQUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del imputado LEUDIMAR VELASQUEZ CALDERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 06-03-1984, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO LICENCIADO EN COMUNICACIÓN SOCIAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.833.974, HIJO DE NORMA CALDERA Y JUAN VELASQUEZ CON RESIDENCIA EN EL SECTOR PARCELAMIENTO ALTOS III, VIA LOS BUCARES, CALLE 95 RS, CASA 95RS, AVENIDA S/N, AL LADO DEL GALPON DE ELECTRICIDAD, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNCIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 0414.7498950, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIANNA NAVARRO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LEUDIMAR VELASQUEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 27-07-2016 a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. E) Se acuerda revocar las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 90 ordinales 5° Y 6° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. D) Se acuerda revocar la Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. CUARTO: Se ordena oficiar al CAFIM “Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer” a los fines de que le presten asesoría y evaluación a la victima ciudadana MARIANNA NAVARRO POLANCO. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de la presente decisión y para comparecer el día 22-07-2017 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones y. Se acuerdan las copias por secretaria.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO