REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004224
ASUNTO : VP02-S-2016-004224



RESOLUCIÓN Nro. 1673-2016

Vista la solicitud presentada por la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público en fecha 20-07-16, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Zulia y que fuera recibida por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 21-07-15, mediante el cual solicita le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS,de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para continuar con la investigación signada con el No. MP-297492-2016 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-004224, seguida en contra del ciudadano EDER ENRIQUE CARREÑO ORTIZ, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 02-05-1981 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.817.422, HIJO DE GLADYS CARREÑO SIN PADRE CONOCIDO, CON DOMICILIO SECTOR SANTA ANA MUNICIPIO SAN FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con las LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL VALLE MEDINA, por cuanto el organismo policial comisionado, se encuentra practicando diligencias de investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha pronunciar el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado en referencia a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO