REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004215
ASUNTO : VP02-S-2016-004215


RESOLUCIÓN Nro. 1674-2016

Vista la solicitud presentado por el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS ,en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 21-07-16, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y que fuera recibida por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 21-07-15, mediante el cual solicita le sea concedida la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, a los fines de continuar con la investigación signada con el No. MP-290973-2016 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-004215, seguida en contra del ciudadano EDUIN SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad numero V-6.805.673 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección los Niños, Adolescentes y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente: DAYANIS MARIA AGUIRRE, en virtud que faltan practicar una serie de experticias, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas, por otro lado la experticia hematológica y seminal la cual fuera practicada a la vestimenta que portaba la victima para el momento que ocurrieron los hechos, que servirán para determinar, con certeza la verificación del hecho punible, las cuales a la fecha no se han recabado en su totalidad En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención a la competencia especial que a éste Juzgado se refiere, por los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, al ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. YAJAIRA PEREZMEDINA
LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO