REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003893
ASUNTO : VP02-S-2015-003893



RESOLUCION NRO.-1675-2016

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. CLAUDIA MONTERO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDON FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA: ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE
DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIELA DELGADO Y ABG. VICTOR HERNANDEZ
IMPUTADO: RAFAEL NUCETE HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: NUMERO V-20.578.155, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: MESONERO, HIJO DE NELSON IVAN NUCETE NUÑEZ Y ELEIDA ROSA HERNANDEZ MORA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN JACIENTO SECTOR 14 VEREDA UNO CASA 3 , PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO JUANA DE AVILA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0414-6303784.
DELITO: AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-

II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, siendo las (3:27 PM), presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, piso PB, la ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, en su carácter de JUEZA TERCERO DE CONTROL, junto con la ciudadana Secretaria ABG. CLAUDIA MONTERO, a los fines de realizar audiencia de presentación por orden de aprehensión, en virtud de la orden de aprehensión librada, en fecha 16-05-2016, según Resolución No. 1143-2016 enviada bajo oficio numero 860-2016, en contra del ciudadano RAFAEL NUCETE HERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal se realizó la Juramentación y Aceptación de la Defensa Privada de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido la Jueza Tercera de Control, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano RAFAEL NUCETE HERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: RAFAEL NUCETE HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V- 20.578.155, de 26 años de edad, PROFESION U OFICIO: MESONERO, HIJO DE NELSON IVAN NUCETE NUÑEZ Y ELEIDA ROSA HERNANDEZ MORA, residenciado en el SECTOR SAN JACIENTO SECTOR 14 VEREDA UNO CASA 3 , PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO JUANA DE AVILA del Municipio MARACAIBO del Estado Zulia. TELEFONO: 0414-6303784. A continuación, se le cede la palabra a la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano RAFAEL NUCETE HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V- 20.578.155, de 26 años de edad, PROFESION U OFICIO: MESONERO, HIJO DE NELSON IVAN NUCETE NUÑEZ Y ELEIDA ROSA HERNANDEZ MORA, residenciado en el SECTOR SAN JACIENTO SECTOR 14 VEREDA UNO CASA 3 , PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO JUANA DE AVILA del Municipio MARACAIBO del Estado Zulia. TELEFONO: 0414-6303784. sobre quien se Ordeno su Aprehensión, por este Tribunal a su cargo en fecha en fecha 16-05-2016, según Resolución No. 1143-2016, enviada bajo oficio numero 860-2016, en virtud de que de la denuncia formulada por la ciudadana ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE, motivo por el cual fue ordenado de inmediato el inicio de la investigación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicito ciudadano Juez, el Imputado de Autos, quien una vez hoy puesto a derecho en consecuencia de la orden de aprehensión librada, en fecha 16-05-2016, según Resolución No. 1143-2016, enviada bajo oficio numero 860-2016, es por lo que en este acto se le imputan los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISELIS ILIAM IGUARAN MAESTRE, lo presento y pongo a la orden de este Tribunal. Refieren la abogada: LOREANA GONZALEZ MORR, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que el ciudadano: RAFAEL ANGEL NUCETE HERNÁNDEZ, quien funge como investigado en este asunto, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISELIS ILIAM IGUARÁN MAESTRE, ha mostrado una conducta reticente al proceso que se le sigue, en virtud de que esa representación fiscal realizó varias llamadas telefónicas al ciudadano RAFAEL ANGEL NUCETE HERNÁNDEZ, al número telefónico 0261-6155262, comprometiéndose el mismo a comparecer al despacho fiscal, para hacerle entrega de la boleta de citación para el acto de imputación formal, y hasta la fecha no ha comparecido, lo que demuestra una actitud contumaz, evidenciándose no tener interés de someterse al proceso, afirma la representante de la vindicta pública, que se encuentran satisfechos los supuestos que prevé el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito que se le atribuye contempla una pena privativa de la libertad, perseguible de oficio, la acción penal no se encuentra prescrita, suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el investigado en cuestión pudiera tener algún grado de responsabilidad en la comisión del hecho. Presentando los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Denuncia formulada por la propia víctima ISELIS ILIAM IGUARÁN MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 22.236.871, en fecha 30-04-2015, por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, en donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales resultó víctima, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De la entrevista de la ciudadana IRAMA ILIAN IGUARÁN MAESTRE, quien rindió declaración en relación a los hechos que se investigan. Pasados los 20 días sin haberse obtenido la comparecencia del imputado sin su respectivo abogado, se solicito la Orden de Aprehensión, la cual fue debidamente decretada por este digno tribunal. Ahora bien en el día de ayer 20 de julio de 2016 a las 11 y 30 de la mañana el ciudadano RAFAEL ANGEL NUCETE HERNÁNDEZ, antes identificado, se presento en el despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a llevar el acta de defunción de la ciudadana ISELIS ILIAM IGUARÁN MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 22.236.871, victima de la presente causa y la cual es hoy occisa victima de otra situación investigada por la fiscalia 51° del Ministerio Publico, y es cuando la Abogada Loreana Martínez Fiscal Auxiliar Tercera se comunica con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión emitida en fecha 17/05/2016 por este Juzgado según Oficio Nro. 860-16, bajo Resolución Nro. 1143-2016. A pesar de que hasta la fecha el Ministerio Publico no tiene en físico el dictamen de la evaluación Psicológica realizada a la victima hoy occisa, la Fiscal Auxiliar Loreana Martínez se comunico vía telefónica con la Psicóloga Geraldine Beuses Adscrita a la Medicatura Forense y esta informo que la evaluación se había realizado y que efectivamente la victima presentada trastornos psicológicos que se presumen son producto de las amenazas a las que era sometida por el hoy imputado. Cabe destacar que en fecha 22/10/2015 se le realizo llamada al imputado para que asistiera al Despacho del Ministerio Publico y este asistió en fecha 23/10/2015 fecha en la cual se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad, pero desde ese fecha no ha asistido mas a pesar de las constante llamadas realizadas por el Ministerio Publico y de que el referido ciudadano se comprometía asistir al acto de imputación. Por lo cual solicito: 1) Ratifique la Orden de Aprehensión librada en fecha 16-05-2016, según Resolución No. 1143-2016, enviada bajo oficio numero 860-2016. 2.- Para garantizar las resultas del proceso solicito se le impongan la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en el Articulo 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la establecida en el artículo 95.7 de la Ley especial de Género; 3) Se siga por el procedimiento especial por el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 4) Solicito copias de las actuaciones policiales y de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el Juez Primero de Control nuevamente de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano RAFAEL NUCETE HERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:37 PM, expone: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.”Acto seguido, se procede a escuchar la exposición de la defensa privada, quien expone: “Esta defensa oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa privada rechaza y niega que la orden de aprensión dictada a mi defendido por tal razón no están llenos los extremos para poder proceder con la presunta comisión de delito previstos y sancionado por la ley. Conciente de esto el imputado haciendo de su buena conducta nunca ignoró su responsabilidad como cónyuge de la hoy occisa como queda manifiesta en acta la Convocatoria del Ministerio Publico mientras se convocaba por vía telefónica el se encontraba en su labor de trabajo nunca llego una boleta de citación a su domicilio para el poder comparecer al Ministerio Publico pudiendo destacar esto ciudadano Juez declaramos de deje sin efecto de esa orden de aprehensión por cuando no hay elementos suficientes que recaben la conducta desplegada por el imputado. Solicitamos dejar sin efecto la orden de aprehensión por cuanto no hay un vacío de contenido celular que manifiesta la victima de las amenazas de nuestro imputado. Además consignamos en este acto a la carta de residencia. Solicitamos copia del expediente Es todo“.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición de las partes, este tribunal antes de dictar su decisión hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto en relación a la Orden de Aprehensión ESTA JURISDICENTE considero necesario y procedente en derecho, aclarar a la defensa técnica que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 17/05/2016 se libro Orden de Aprehensión según Resolución Nro. 1143-2015, proveyéndose conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal realizada por la abogada: LOREANA GONZALEZ MORR, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y ORDENO LA APREHENSIÓN, del ciudadano: RAFAEL ANGEL NUCETE HERNÁNDEZ, ya identificado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Destacándose en dicha Resolución que, una vez aprehendido el ciudadano en mención, debía ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidiría si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa que es el Acto que hoy nos ocupa. En consecuencia, Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° referente a: ORDINAL 3°: la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día de mañana 22-07-2016, ORDINAL 4°: la prohibición de salir sin autorización del estado Zulia; y la establecida en el Articulo 95° ordinal 7°, de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir del día 27-07-16, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que EXCLUYA AL CIUDADANO: RAFAEL NUCETE HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V- 20.578.155, de 26 años de edad, PROFESION U OFICIO: MESONERO, HIJO DE NELSON IVAN NUCETE NUÑEZ Y ELEIDA ROSA HERNANDEZ MORA, residenciado en el SECTOR SAN JACIENTO SECTOR 14 VEREDA UNO CASA 3 , PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO JUANA DE AVILA del Municipio MARACAIBO del Estado Zulia. TELEFONO: 0414-6303784. Y SE NOMBRA CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO RAFAEL NUCETE HERNANDEZ A LOS FINES DE QUE LLEVE EL CORRESPONDIENTE OFICIO. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 16 de Mayo de 2016, se dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal considera las actuaciones ajustadas a derecho. PRIMERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ORDINAL 3°: la obligación para el imputado de presentarse periódicamente cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día de mañana 22-07-2016, ORDINAL 4°: la prohibición de salir sin autorización del estado Zulia y la establecida en el Articulo 95° ordinal 7°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual consiste en: Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir del día 27-07-16, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que EXCLUYA AL CIUDADANO: RAFAEL NUCETE HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V- 20.578.155, de 26 años de edad, PROFESION U OFICIO: MESONERO, HIJO DE NELSON IVAN NUCETE NUÑEZ Y ELEIDA ROSA HERNANDEZ MORA, residenciado en el SECTOR SAN JACIENTO SECTOR 14 VEREDA UNO CASA 3 , PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO JUANA DE AVILA del Municipio MARACAIBO del Estado Zulia. TELEFONO: 0414-6303784. Y SE NOMBRA CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO RAFAEL NUCETE HERNANDEZ A LOS FINES DE QUE LLEVE EL CORRESPONDIENTE OFICIO. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MONTERO