REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001680
ASUNTO : VP02-S-2015-001680
RESOLUCION NRO.-1672-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIRAIMA MUÑOZ
IMPUTADO: RICARDO JOSE RAMIREZ GUARECUCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03/10/1979, de estado civil CASADO, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.006.484, HIJO DE CARMEN GUARECUCO DE RAMIREZ Y JOSE RICARDO RAMIREZ con Residencia SECTOR EL CALLAO AVENIDA 49 J NRO. 174-53 PARROQUIA DOMITILA FLORES MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-6491319
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Visto que el día miércoles (20) de Julio de 2016, siendo las (10:20 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ GUARECUCO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA PEREZ, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana ABG. CLAUDIA MONTERO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado RICARDO RAMIREZ, DEFENSA PRIVADA: DIRAIMA MUÑOZ y la Victima MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 51° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano RICARDO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano RICARDO RAMIREZ por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial y le informo al Tribunal que la victima manifiesta que no esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto ha realizado innumerables denuncias al imputado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “Hago valer para mi protección, el señor me maltrata psicológicamente muy bien. Pero a través de la niña es que el dice que me va a matar que esa casa no es mía, que es de el. Una vez me siguió en el bus llego a mi trabajo cuando no puede acercarse a mi. Llega a la casa de mis padres a ofender y le ofrece golpes a mi hijo esto esta denunciado en la Prefectura de Domitila Flores. Por eso es que no quiero una suspensión condicional del proceso. El no va a buscar a la niña que porque no quiere, la convivencia dice el miércoles si y uno no. El la busca cuando quiere y no es así su maltrato lo quiere es hacer a través de la niña. Llega a mi casa con escándalo con comportamiento agresivo y el señor sigue, un domingo le dije que no, porque no es domingo y se aparece con dos policías y les muestro la medida de protección y ellos se retiran. El argumenta todo esto para tener bases para disfrazar su comportamiento. Es una persona muy manipuladora y yo lo que quiero evitar es el problemas. Yo me siento temerosa porque es una persona demasiando vengativa. Me da miedo que el o su cunado o hermana que a mi familia o a mi me puede pasar algo a mi o familia porque se que pueden sembrar algo pueden, desde que nació la niña el juro que me la iba a quedar. Yo mantengo a mi hija sola porque el no es un buen padre. Tengo vecinos como me ahorcaba como me golpeaba embarazada, me tiro el carro cuando estaba con la niña. Yo no estoy de acuerdo con la suspensión porque ya esta es una segunda oportunidad, y ya el tiene una suspensión condicional, la otra oportunidad dialogamos por la hija y fue cuando nos remitieron a los dos al equipo interdisciplinario. Después de allí el señor se volvió peor de agresivo me jalo por el pelo, si quiere ver a la niña que lo haga en el trabajo. La otra vez se presento con un alguacil para llevar a una notificación de protección y pregunto si la niña come si yo asisto y eso no es lo mismo. Yo a el señor le tengo miedo porque me amenazo de muerte una vez tranco la puerta y dijo que me sacaba con los pies para delante. Es todo.” Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado RICARDO RAMIREZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:30 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. DIRAIMA MUÑOZ, quien expuso: “Solicitamos la apertura a juicio, y que sea allí donde se esclarezcan los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado RICARDO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LOS EXPERTOS 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PSICOLOGA GERALDINE BEUSES, PSICOLOGA FORENSE QUIEN DECLARAR EN RELACION AL RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO FORENSE DE FECHA 25 DE MAYO DE 2015 BAJO OFICIO NRO. 356-2454-7997. B) DE LOS TESTIGOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.058.144. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL CIUDADANO MARCIAL DE JESUS FERREIRA CARRUYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 26.957.246 QUIEN ES TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA VICTIMA. 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA IRMA ROSA NAVA DE CARRUYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 3.925.082 QUIEN ES TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA VICTIMA. Tanto las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.- RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLOGICO FORENSE DE FECHA 25 DE MAYO DE 2015 BAJO OFICIO NRO. 356-2454-7997 SUSCRITA POR LA PSICOLOGA GERALDINE BEUSES, PSICOLOGA FORENSE. TERCERO: SE ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. CUARTO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone nuevamente de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, al Acusado de autos y seguidamente, la DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ GUARECUCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03/10/1979, de estado civil CASADO, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.006.484, HIJO DE CARMEN GUARECUCO DE RAMIREZ Y JOSE RICARDO RAMIREZ con Residencia SECTOR EL CALLAO AVENIDA 49 J NRO. 174-53 PARROQUIA DOMITILA FLORES MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-6491319 como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano RICARDO JOSE RAMIREZ GUARECUCO, siendo las (11: 35 AM), que: “Me voy a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5° Prohibición o restricción de acercamiento a la residencia, lugar de trabajo o de estudio de la victima, ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13° No volver a cometer hechos de violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias Y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del imputado RICARDO JOSE RAMIREZ GUARECUCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 03/10/1979, de estado civil CASADO, de profesión u oficio LICENCIADO EN ADMINISTRACION, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.006.484, HIJO DE CARMEN GUARECUCO DE RAMIREZ Y JOSE RICARDO RAMIREZ con Residencia SECTOR EL CALLAO AVENIDA 49 J NRO. 174-53 PARROQUIA DOMITILA FLORES MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-6491319, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORIE VIRGINIA CARRUYO NAVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012., por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, descritas UT SUPRA; TERCERO: Se admite la comunidad de las pruebas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales: 5 ° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5° Prohibición o restricción de acercamiento a la residencia, lugar de trabajo o de estudio de la victima ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y ORDINAL 13° No volver a cometer hechos de violencia. QUINTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEXTO: Se ACUERDA a remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MONTERO
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