REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-009412
ASUNTO : VP02-S-2015-009412


RESOLUCION NRO.-1667-2016


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: ANDREINA BALLESTERO NAVARRO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARITZA URDANETA
IMPUTADO: NELSON BALLESTERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-03-1967, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9718381, HIJO DE ANDERSON BALLESTEROS Y MARY GONZALEZ con Residencia AVENIDA 3E CON CALLE 85 CASA 85B-96 SECTOR SANTA LUCIA CALLE SAN CARLOS PARROQUIA SANTA LUCIA MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 04168697012
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante del articulo 68 ordinal 3 ejusdem.

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en compañía de la ciudadano ABG. CLAUDIA MONTERO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO LA ABG. MARIA ELENA RONDON, el imputado NELSON BALLESTERO, DEFENSA PRIVADA: MARITZA URDANETA y la Victima ANDREINA BALLESTERO. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano NELSON BALLESTERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante del articulo 68 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BALLESTERO NAVARRO. Y solicito el sobreseimiento en relación a la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANDREINA BALLESTERO, por cuanto de las actas que conforman la presenta causa, hasta la presente fecha el Ministerio Publico no cuenta con la evaluación física que demuestre que efectivamente hubo lesiones en la victima al momento de ocurrir los hechos. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano NELSON BALLESTERO por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “todo bien el no se ha metido mas conmigo, estamos tratando de mejorar nuestra relación, por lo que solicito que se revoquen las medidas de protección en cuanto al acercamiento. Es todo. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado NELSON BALLESTERO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:17 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MARITZA URDANETA, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado NELSON BALLESTERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante del articulo 68 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BALLESTERO NAVARRO, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NELSON BALLESTERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-03-1967, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9718381 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BALLESTERO, por falta de certeza de que en realidad se hubiesen configurado dicho delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LOS EXPERTOS 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS OFICALES JEFE JUAN ORTIGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 Y OFICIAL AGRAGADO JOSE HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 17.413.922, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION AL ACTA POLICIA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL 2.015 SOBRE EN RELACION LOS HECHOS DENUNCIADOS. 2- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JUAN ORTIGOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA Y DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS SUSCRITAS EN FECHA 18/11/2015 POR EL REFERIDO CIUDADANO EN RELACION A LOS HECHOS DENUNCIADOS. 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JUAN ORTIGOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA Y CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS SUSCRITAS EN FECHA 18/11/2015 POR EL REFERIDO CIUDADANO EN RELACION A LOS HECHOS DENUNCIADOS. 4.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JUAN ORTIGOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA SUSCRITA EN FECHA 18/11/2015 POR EL REFERIDO CIUDADANO EN RELACION A LOS HECHOS DENUNCIADOS. 5.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE GERARDO SANCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 12.441.573 EXPERTO RECONOCEDOR ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACION Y PROCESAMIENTO POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. EN RELACION AL DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2.015, SUSCRITA POR EL REFIERIDO CIUDADANO. B) DE LOS TESTIGOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA ANDREINA BALLESTERO. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA ISABEL MARIA NAVARRO NAVEDA, EN RELACION A LA DECLARACION RENDIDA ANTE EL DESPACHO DE LA FISCALIA EN FECHA 09/12/2015 EN SU CONDICION DE TESTIGO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Tanto las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 18/11/2015 SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JUAN ORTIGOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 18/11/2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE JUAN ORTIGOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 18/11/2015 SUSCRITA POR EL OFICIAL JEFE JUAN ORTIGOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. 4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 0209-2015 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015 SUSCRITO POR OFICIAL JEFE GERARDO SANCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 12.441.573 EXPERTO RECONOCEDOR ADSCRITO A LA COORDINACION DE INVESTIGACION Y PROCESAMIENTO POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. 5.- ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA ANDREINA KARELI BALLESTERO NAVARRO RENDIDA EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR ANTE EL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA. 6.- ACTA POLICIAL DE FECHA 18/11/2015 SUSCRITA POR LOS FUNCUIONARIOS OFICALES JEFE JUAN ORTIGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V. 13.741.416 Y OFICIAL AGREGADO JOSE HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 17.413.922, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE CÓMO SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y DE LA APREHENSION DEL IMPUTADO. 7.- ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO CIUDADANA ISABEL MARIA NAVARRO NAVEDA ANTE LA FISCALIA TERCERA DEL Ministerio Publico EN FECHA 09/12/2015 QUIEN ES TESTIGOS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 8.- ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ANDREINA KARELI BALLESTERO NAVARRO DE FECHA 09/06/1995 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL PARROQUIA SANTA LUCIA. QUINTA: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al NELSON BALLESTERO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:25 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, quiero que se revoquen las medidas de protección y seguridad. Es todo. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial. Solicito en este acto en virtud de la admisión de los hechos como indemnización a la victima una Disculpa pública de conformidad con el articulo 64 de la Ley de Genero. Es todo.” En este estado se le concedió la palabra al imputado ciudadano NELSON BALLESTEROS, quien ofrecerá las disculpas publicas a la victima ANDREINA BALLESTERO, quien expuso: “ Quiero arreglar las cosas, mas bien estuve conversando con ella me había puesto enojado con ella, porque no había venido el mes pasado pero me explico todo y hemos conversado mas bien quiero llevármela otra vez a mi casa porque estuvimos conversando para ir a una terapia privada para ver que nos ayuden a manejar las relaciones y ver que es lo que hay tratar de revisar en mi persona como padre. Me disculpo cien por ciento, por un momento de rabia que tuve con ella, yo creo que mas nunca voy hacerlo porque trae consecuencia y me disculpe honestamente porque soy tu padre y tu eres mi ojos de por encima de mis otros hijos. Es todo”. En este estado se le concedió la palabra a la victima ANDREINA BALLESTERO, quien expone: “Yo me sometí al proceso para darle un parado para que el entendiera que la violencia no es la salida, siento que el ha mejorado poco a poco. Quiero que sigua las terapias por cuanto puede que yo me vaya de mi casa y en la casa quedan 4 personas mas. Me he dado cuenta que la relación ha mejorado mucho, incluso esta mejor de la que teníamos antes de que ocurrieran los problemas y es lo que yo quiero con la terapia, que nos sigamos tratando de la mejor manera. Estamos averiguando para asistir a una institución privada a los fines de someterse ambos a la terapia de manejo de las relaciones con una doctora que me recomendaron. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NELSON BALLESTERO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado NELSON BALLESTERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-03-1967, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9718381, HIJO DE ANDERSON BALLESTEROS Y MARY GONZALEZ con Residencia AVENIDA 3E CON CALLE 85 CASA 85B-96 SECTOR SANTA LUCIA CALLE SAN CARLOS PARROQUIA SANTA LUCIA MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 04168697012, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia agravante del articulo 68 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BALLESTERO NAVARRO. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NELSON BALLESTERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-03-1967, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9718381 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BALLESTERO, por falta de certeza de que en realidad se hubiesen configurado dicho delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NELSON BALLESTERO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 20-07-2016 a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 13° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. E) Se acuerda revocar las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 5° Y 6° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. D) Se acuerda revocar las medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 18-07-2017 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MONTERO