REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006563
ASUNTO : VP02-S-2014-006563

RESOLUCION Nro. 1666-2016

Corresponde a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 17-03-2015 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la ABOG. ADIB DIB, en su carácter de Defensor Público, solicita el sobreseimiento a favor de su defendido ciudadano JHONATHAN ALBERTO MENDOZA FUENMAYOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-09-88, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE PLANTAS, TITULAR DE LA CEDULA VENEZOLANA DE IDENTIDAD Nº V- 18.649.421, HIJO DE JESUS MENDOZA Y JASMIRA FUENMAYOR, RESIDENCIADO AVENIDA 10 ENTRE CALLES 59 Y 60, RESIDENCIA OSAKA MUNICIPIO MARACAIBO PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 04146730580, en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima ciudadana ESTEFANY AMANDA VELASQUEZ GONZALEZ y donde además el Fiscal 3° del Ministerio Público, representada por el abogada MARIA ELENA RINDÓN, estuvo de acuerdo con el decreto de el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONATHAN ALBERTO MENDOZA FUENMAYOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANY AMANDA VELASQUEZ GONZALEZ.


EXPOSICIONES DE LAS PARTES

A continuación la Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra el ABG. MARIA ELENA RONDÓN, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al equipo interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JHONATHAN ALBERTO MENDOZA FUENMAYOR, quien siendo las 11:46 AM, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”.

Este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir a la unidad técnica y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATHAN ALBERTO MENDOZA FUENMAYOR, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres De La Circunscripción Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONATHAN ALBERTO MENDOZA FUENMAYOR, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (10:55 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,



ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



LA SECRETARIA,



ABG. CLAUDIA MONTERO