REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0367-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GIGRIELA JOSEFINA FUENMAYOR BAEZ Y AUGUSTO MARLEN RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.113.527 y V-7.816.519, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado JAIRO ALBERTO MARMOL GONZALEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N.- 145.636, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) tres (3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) una (1) copia de acta de nacimiento del hijo, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha diez (10) de diciembre del 2015.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2015, la ciudadana GIGRIELA JOSEFINA FUENMAYOR BAEZ confirió poder apud acta a los ciudadanos JAIRO MARMOL GONZALEZ Y RUBEN OVALLES, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes según acta de matrimonio N-317 expedida por la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, el Acta de Nacimiento del ciudadano, CARLOS AUGUSTO RIVERO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.444.854, quien es hijo mayor de edad de los conyugues según se desprende de su propia declaración. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 A propuesta por los ciudadanos GIGRIELA JOSEFINA FUENMAYOR BAEZ Y AUGUSTO MARLEN RIVERO RANGEL, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 317.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de julio del 2016. Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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