REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0481-16
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.952.430, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, representado en este acto por la abogada, ciudadana YRIS DEL VALLE QUIJADA ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.894, solicitó sea declarado, conjuntamente a su progenitora, la ciudadana MARINA MARITZA OCANDO DE VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-3.276.729, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ATENAGORAS JESUS VERGEL RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.644.654; fallecido el día veintisiete (27) de junio de 2016, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera abuelo del solicitante y cónyuge de la ciudadana.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-8347-2015, los siguientes documentos:
1) Cinco (05) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 2) Una (01) Copia fotostática de credencial del colegio de abogados del Estado Zulia; 3) Poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de Acta de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 790, de fecha 29 de junio de 2016; 5) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio; 6) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento; 7) Un (01) justificativo de testigos, expedido por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su progenitor y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN FUENMAYOR CUBILLAN y EDWING ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.824.668 y V-5.802.293, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ATENAGORAS JESUS VERGEL RIVERA, a la ciudadana MARINA MARITZA OCANDO DE VERGEL en sus condición de cónyuge.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día diecisiete (17) del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.