REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0387-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA MAGDALENA PORTILLO GONZALEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.796.955 y V-5.043.556, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada YADIRA CH. VERA BOSCAN abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N- 63.547, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) tres (3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) una (1) copia del acta de nacimiento del hijo, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha catorce (14) de marzo del 2016, se admite la solicitud y se insta a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo y se dispone la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha catorce (14) de Abril del 2016, se cumplió la citación al Fiscal correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2016, la representación fiscal expone que se abstiene de dar opinión al presente caso hasta que los interesados cumplan con lo ordenado en el auto de admisión
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes según acta de matrimonio N-322 expedida por la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, la Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.081.612, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que es mayor de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 A propuesta por los ciudadanos MARIA MAGDALENA PORTILLO GONZALEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo estado Zulia, Acta Nº 322
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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