REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0457-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OSMER JOSE VALBUENA y MARIA LUISA MARTINEZ DE VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.763.975 y V-9.763.441, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada Miriam Pardo Camargo abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.336, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) (6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos; 2) Una (1) copia simple de datos filiatorios de la ciudadana Maria Luisa Martínez de Valbuena; 3) Una (1) copia certificada de Acta de Matrimonio; 4) Cuatro (4) copias certificadas de los hijos procreados durante el matrimonio; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha trece (13) de junio del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinte (20) de junio del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 211, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimientos de los ciudadanos WILAIDY CAROLINA VALBUENA MARTINEZ, ESTEFANY PAOLA VALBUENA MARTINEZ, WANDER JOSÉ VALBUENA MARTINEZ Y WENDY CAROLINA VALBUENA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-14. 207.458, V-18.832.225, 15.986.044 y V-10.919.454, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos OSMER JOSÉ VALBUENA y MARIA LUISA MARTINEZ DE VALBUENA ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de junio de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, del municipio San Francisco del estado Zulia, Acta Nº 211.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
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