REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0432-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANA JULIA RONDON HERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE GUTIERREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.591.275 y V-5.407.826, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo y San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada YANETH ROJAS LARES abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N.-155.086, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) diez (10) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) diez (10) copias de actas de nacimiento de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha catorce (14) de Abril del 2016, el tribunal insta a los interesados a consignar actas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha siete (07) de Junio del 2016, se admite la solicitud y se dispone la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinte (20) de junio del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes según acta de matrimonio N-

141 expedida por la parroquia Juan Ignacio Montilla municipio Valera del estado Trujillo, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las Actas de Nacimientos de los ciudadanos SUHAIL LILIBET GUTIERREZ RONDON, YUSMARI COROMOTO GUTIERREZ RONDON, JENNIFER CRISTEL GUTIERREZ RONDON, ANLLI YAQUELIN GUTIERREZ RONDON, JOSELYN LILIVET GUTIERREZ RONDON, JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON, YORVIS ENRIQUE GUTIERRREZ RONDON, ROSA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ RONDON, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.043.177, V-12.796.236, V-14.328.645, V-15.187.639,V-17.450.009, V-18.456.738, V-18.918.235, V-24.266.536 en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 A propuesta por los ciudadanos ANA JULIA RONDON HERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE GUTIERREZ BRICEÑO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera estado Trujillo, Acta Nº 141
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario


Abg. Jesús E. Duran D.