REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 474-2016

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 11216-2016, constante de once (11) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Andrea Fernández Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.958.578, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Franklins Delgado Flores, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 191.110, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha Quince (15) de mayo del 2016, falleció ab-intestato la ciudadana Marlene Josefina Marín Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.413.295, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1204, que a los efectos acompaña, que la finada era su progenitora y la de sus hermanos Andrés Eduardo Fernández Marín y Andry José Fernández Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 27.093.431 y 29.816.263, respectivamente, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que a los efectos acompaña, que a los efectos legales correspondientes consigna las documentales necesarias que prueban la filiación, de igual manera, solicita que este Tribunal se sirva tomar declaración jurada a los testigos que en su oportunidad presentara, y que cumplido como sean los tramites necesarios sean declarados los ciudadanos ANDREA FERNANDEZ MARIN, ANDRES EDUARDO FERNANDEZ MARIN Y ANDRY JOSE FERNANDEZ MARIN, únicos y universales herederos de la de cujus prenombrada.
Este Tribunal previo a la decisión que ha de tomarse en el presente caso, procede a realizar un análisis exhaustivo al escrito de solicitud conjuntamente con las probanzas documentales consignadas, desprendiéndose lo siguiente:
Solicita la peticionante que sean tomadas declaraciones juradas de los testigos que oportunamente señalará para fines legales que le interesan y para la decisión del presente asunto, quien Juzga observa, que a pesar de estar ante actuaciones reglamentadas por el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no ser excluyentes la una de la otra, del escrito de solicitud se desprende que la solicitante para la evacuación de la testimonial jurada, no dio cumplimiento a lo estatuido en el artículo 482 de la ley in comento, en referencia a presentar una lista con los que deben de declarar, expresando para ello su domicilio. Siendo forzoso para este Tribunal no acordar lo peticionado, por carecer de elementos fundamentales para el mismo.- Así se confirma.-
Explanado lo anterior, nos encontramos ante la presencia de una solicitud en sede voluntaria, mediante la cual se requiere que las diligencias efectuadas sean suficientes para asegurar algún derecho y mientras no exista oposición el Juez decretará lo conducente. Esbozado lo anterior, esta Juzgadora procede al análisis de las demás probanzas consignadas por la solicitante, las cuales son: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Marlene Josefina Marín Fuenmayor, No. 1204, expedida por la autoridad civil competente, fallecida el 13 de mayo del 2016, dejando como herederos conocidos los ciudadanos Andrea del Valle, Andrés Eduardo y Andry José Fernández Marín, copia certificada del acta de nacimiento del la ciudadana Andrea del Valle Fernández Marín, No. 563, expedida por la autoridad civil competente, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Andrés Eduardo Fernández Marín, No. 505, expedida por la autoridad civil competente, y por último consignó copias simples de los solicitantes y de la finada de autos.
De las probanzas consignadas se desprende, lo que establece el artículo 822 del Código Civil, cuando nos habla que al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada.-
En el caso de autos, se logra mediante las documentales presentadas, probar el grado de filiación que existe entre los ciudadanos Andrea del Valle, Andrés Eduardo y Andry José Fernández Marín, en relación a la de cujus prenombrada, en consecuencia, esta Juzgadora considera que se han cubiertos los extremos de Ley para declarar las presentes actuaciones procedentes, sin que la formalidad de la evacuación de testigos en este caso, sea óbice para negarlas, pues se desprende diametralmente de las probanzas consignadas el carácter enunciado por los solicitantes, de manera que, en atención a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 825 del Código Civil, desprendiéndose de actas que no ha existido oposición de parte interesada al presente asunto, dicho esto, la presente solicitud debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte final del presente fallo.- Así se Confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Marlene Josefina Marín Fuenmayor, ya identificada, a los ciudadanos Andrea del Valle Fernández Marín, Andrés Eduardo Fernández Marín y Andry José Fernández Marín, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de las actuaciones que rielen en original o en copia certificada.- Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte días del mes de julio del año 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 147.-
La Secretaria,