REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

Demandante: MARTHA CECILIA PORTILLO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.885, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida en este acto por la abogada en el libre ejercicio Nervis Alvarado Morales, inscrita en el INPRABOGADO bajo el N° 161.114, y de igual domicilio.-

Demandado: LEONARDO ANTONIO CARDONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.218.943 y de este domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Corresponde por distribución el conocimiento del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12 de julio de 2016, subsiguientemente en fecha 14 de julio de 2016, se dicto auto de admisión y se ordenó la comparecencia del demandado para a fin de dar contestación a la misma
Posteriormente en fecha 19 de julio de 2016, los ciudadanos MARTHA CECILIA PORTILLO JAIMES y LEONARDO ANTONIO CARDONA, ya identificados y con asistencia letrada suscribieron diligencia mediante la cual exponen, entre otros aspectos, lo siguiente:

“...el ciudadano Leonardo cardona antes identificado cumple en consignar copia del cheque No. 00002201, de la entidad bancaria Provincial de fecha 17 de julio de 2016, por la indemnización ocasionada a la ciudadana Martha Portillo, antes identificada por los Daños Materiales o Morales que pudieran ocasionarse por el referido Accidente de Tránsito, así mismo por los Honorarios Profesionales que pudiesen generar las Abogadas en la presente demanda… Así mismo la ciudadana Martha Portillo, antes identificada recibe el cheque por la cantidad de 340.000 Bs. Del banco Provincial, por los gastos y daños que generó dicho accidente, recibiéndolo a mi entera satisfacción, sin tener nada más que reclamar por este o por otro concepto. Y yo, Martha Portillo, antes identificada en este mismo Acto Desisto de la presente Demanda.”. (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones en el presente asunto, se observa que las partes formalizan un desistimiento, por lo que, este Tribunal considera la pertinencia de citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que instaura lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. LA JUEZA dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
En razón a lo antes enunciado el Tribunal para resolver, observa que, en virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
Ahora bien, la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Parafraseando al procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, “...el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica,...”.
Por otro lado, el procesalista natural Arístides Rengel Romberg, conceptualiza el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Tomado del “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, tomo II (Teoría General del Proceso), página 351, Caracas 1995, autor Arístides Rengel Romberg.
En este orden de ideas, el doctor Guillermo Cabanellas, al referirse al desistimiento habla del desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, del desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso”. Tomado del Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.
Siguiendo el mismo precepto de ideas, “…también ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que este actuando en la causa…”.-Sentencia Sala de Casación Civil, 30 de Noviembre de 1988, Ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada; O.P.T. 1988, N° 11, pag. 131.
De lo anterior se desprende que el desistimiento del procedimiento no produce dejación del derecho material, ni de la petición deducida en juicio, lo que produce es una extinción de la causa, sin llegar a convertirse tal extinción en cosa juzgada por no tocar el fondo de lo solicitado en tutela. Así se establece.
Observa esta jurisdicente, que la ciudadana, MARTHA CECILIA PORTILLO JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.885, en su condición de consignataria, totalmente identificada en autos, al manifestar en el extracto del escrito transcrito ut supra que desiste de la solicitud, hizo en el caso bajo estudio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión solicitada; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo un desistimiento de la acción deducida, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento en cuanto a la demanda que por Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito, presentada por la ciudadana, MARTHA CECILIA PORTILLO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.885, plenamente identificada en autos y asistida por abogada.
2) Se ordena el archivo del expediente y se le da carácter de cosa juzgada.
Se deja constancia que la parte actora estuvo asistida por la Profesional del derecho Nervis Alvarado Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 161.114, y la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Hernan Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula No. 155.305.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 20 de julio de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, siendo las 11:55 a.m.; se dictó y publicó resolución que antecede; quedando registrado bajo el N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.-

LA SECRETARIA,
ZC/abrelixa.-