REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Solicitud No. 470-2016


I. De la Solicitud: Recibido el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veinte (20) folios útiles, bajo el No. TM-MO- 11175-2016, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ramona Zavala de Antequera, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.356.246, domiciliada en el Municipio San Francisco Estado Zulia, actuando en nombre propio y en interés de los ciudadanos Rafaela Antonia Antequera Lameda, Yajaira Gregoria Antequera Zavala, Lujay María Antequera Marin, Jairo Jesús Antequera Marin y Howard Rafael Antequera Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.494.029, 10.707.992, 18.311.799, 18.311.800 y 19.808.183, respectivamente, los tres últimos identificados en de hijos del ciudadano (hoy difunto) Jairo José Antequera Zavala, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.720.401, asistida en este acto por la abogada Gerardina Pérez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.861.618, inscrita en el IPSA bajo el No. 46.519. Relata la solicitante que en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2014, falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano Rómulo Rafael Antequera Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.821.309, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1441 que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 35, que acompaña, que el finado era progenitor de los ciudadanos Rafaela Antonia Antequera Lameda, Yajaira Gregoria Antequera Zavala, y Jairo José Antequera Zavala, según se evidencia en las actas de nacimiento No. 29, 122, 133 que acompaña y del ciudadano Jairo José Antequera Zavala, (hoy difunto) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.720.401 tal como se evidencia del acta de defunción No. 64, que riela en actas, quien en vida fuera progenitor de los ciudadanos Lujay María, Jairo Jesús y Howard Rafael Antequera Marin, como se evidencia de las actas de nacimiento No. 119, 163, y 281 y del ciudadano Francisco Javier Antequera Marin, (hoy difunto) venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 27.017.102 según se evidencia del acta de defunción No. 63, que acompaña, en consecuencia atendiendo a disposiciones establecidas en la Ley, solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de del finado Rómulo Rafael Antequera Vargas, los ciudadanos Ramona Zavala de Antequera, Rafaela Antonia Antequera Lameda, Yajaira Gregoria Antequera Zavala, en su condición la primera de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos y por derecho de representación en el orden de suceder del finado Jairo José Antequera Zavala, a sus hijos Lujay María, Jairo Jesús y Howard Rafael Antequera Marin, todos identificados al inicio

II.- De la Competencia: Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, en atención a lo establecido en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, se ordena darle entrada, formar solicitud y numerarla, se admite en fecha dieciocho (18) de julio del 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Afirmado lo anterior, pasa esta Juzgadora, a resolver el asunto planteado bajo las siguientes consideraciones:
III.- Consideraciones para Decidir: La solicitante basado en las disposiciones establecidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con la norma sustantiva, solicita sean declarados los ciudadanos que en su solicitud menciona e identifica como únicos y universales herederos de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de ROMULO RAFAEL ANTEQUERA VARGAS, a tales efectos consigna las siguientes documentales, para probar la filiación que son a saber: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 1441, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende que el finado falleció en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 18-11-2014, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Ramona Zavala de Antequera, Rafael Antequera Lameda, Yajaira Antequera Zavala y Jairo Antequera Zavala (difunto). 2) Original del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana Ramona Zavala y Romulo Antequera Vargas, No. 35, expedida por el registro Civil Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcón, 3) copia certificada del acta de nacimiento No. 29, del ciudadano Rafaela Antonia Antequera Lameda, expedida por el Registro Civil Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, 4) Original del acta de nacimiento No. 122 de la ciudadana Yajaira Gregoria Antequera Zavala, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro Estado Falcón, 5) Original del acta de nacimiento No. 133 del ciudadano Jairo José Antequera Zavala, expedida por la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa Estado Falcon, 6) Original del acta de defunción No. 64 del finado Jairo José Antequera Zavala, expedida por el registrador civil del Municipio Dabajuro Estado Falcón, fallecido el 13-10-2007, 7) original del acta de nacimiento No. 119 de la ciudadana Lujay Maria Antequera Marin, expedida por la Registradora Civil del Municipio Dabajuro Estado Falcón, 8) Original del acta de nacimiento No. 163, del ciudadano Jairo Jésus Antequera marin, expedida por el registrador civil del Municipio Dabajuro Estado Falcón, 9) Original del acta de nacimiento No. 281 del ciudadano Howard Rafael Antequera Marin, expedida por el registrador Civil del Municipio Dabajuro Estado Falcón, 10) Original del acta de nacimiento No. 63 del ciudadano Francisco Javier Antequera Marin, expedida por el Registrador Civil del Municipio Dabajuro Estado Falcón, 11) Acta de Defunción No. 63, del ciudadano Francisco Javier Antequera Marin, fallecido el 31-01-2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas Estado Zulia, 12) copias simples de las cedulas de los solicitantes, 13) original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 06-06-2016, donde dos testigos hábiles.- Las documentales que anteceden fueron apreciadas y valoradas en todo lo que ellas contienen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil otorgándole pleno valor a las mismas y no existiendo oposición alguna, y en sintonía con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con la norma sustantiva en su artículo 822 que dice: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus que en vida respondiera al nombre de ROMULO RAFAEL ANTEQUERA VARGAS, ya identificado, a los ciudadanos RAMONA ZAVALA DE ANTEQUERA, RAFAELA ANTONIA ANTEQUERA LAMEDA Y YAJAIRA GREGORIA ANTEQUERA ZAVALA, la primera en su condición de cónyuge supérstite y las segundas en su condición de hijas, y por derecho de representación en el orden de suceder del finado JAIRO JOSE ANTEQUERA ZAVALA, a sus hijos LUJAY MARIA ANTEQUERA MARIN, JAIRO JESUS ANTEQUERA MARIN Y HOWARD RAFAEL ANTEQUERA MARIN, todos identificados al inicio.-Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- Así se Decide.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas las actuaciones que rielen en original o en copia certificada, Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 144. La Secretaria,