REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 469-2016

Recibida de la Oficina de Distribución bajo el No.11167-2016, constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JULIETA RAMONA OVIEDO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.826.966, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre propio e interés de sus hermanos ANTONIO JESUS OVIEDO BARROSO, MIGUEL ANGEL OVIEDO BARROSO, ENDER ENRIQUE OVIEDO BARROSO Y SOVEIDA ELENA OVIEDO BARROSO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.534.018, 4.705.056, 4.531.317, 4.992.175, respectivamente, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRINA CHAVEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.357.293, e inscrita en el IPSA bajo el No. 87.738, de este domicilio. Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche dieciocho (18) de julio del dos mil dieciséis, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Narra la solicitante que el día Treinta y Uno (31) de diciembre del 2015, en la Clínica Los Olivos de esta Ciudad, falleció ab intestato la ciudadana CLOTILDE ELENA BARROSO VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.133.202, domiciliada en el Barrio Los Olivos, calle 69, casa No. 66-45 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 286 que acompaña a la presente, que la finada era su progenitora y de sus hermanos supra mencionados e identificados, como se evidencia de las actas de nacimiento que a los efectos acompaña. que a consecuencia de ello son los legítimos herederos de la de cujus prenombrada y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos de la misma.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copia certificada del acta de defunción No. 286 expedida por autoridad civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, correspondiente a la finada de autos, fallecida el 31-12-2015, cuyos herederos conocidos son Miguel Angel Oviedo Barroso, Julieta Ramona Oviedo Barroso, Soveida Elena Oviedo de Sánchez, Antonio Jesús Oviedo Barroso y Ender Enrique Oviedo Barroso, copia certificada del acta de nacimiento No. 1630 correspondiente al ciudadano Antonio Oviedo Barroso, copia certificada del acta de nacimiento No. 957 del Ciudadano Miguel Oviedo Barroso, copia certificada del acta de nacimiento No. 159 de la ciudadana Soveida Oviedo Barroso, copia certificada del acta de nacimiento No. 2139 de la ciudadana Julieta Oviedo Barroso, y original de datos filiatorios del ciudadano Ender Oviedo Barroso, todos expedidos por la autoridad competente, copias de las cédulas de los solicitantes, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 01-07-2016, donde dos testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio que les fuera presentado sobre particulares inherentes al presente caso.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y acta de nacimiento de los hijos de la de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y la de cujus, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos de la de cujus CLOTILDE ELENA BARROSO VELASCO, ya identificada, a los ciudadanos JULIETA RAMONA OVIEDO BARROSO, ANTONIO JESUS OVIEDO BARROSO, MIGUEL ANGEL OVIEDO BARROSO, ENDER ENRIQUE OVIEDO BARROSO Y SOVEIDA ELENA OVIEDO BARROSO DE SANCHEZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 143
La Secretaria,