REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 466-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 11132-2016, constante de quince (15) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.606.204, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho Miguel Angel Guerrero y Leymar Milagros Portillo Mejias, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 6.169.171 y 20.047.134 e inscritos en el IPSA bajo el No. 83.449 y 229.239, respectivamente, de igual domcilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha Diecinueve (19) de junio del año 2016, falleció ab-intestato el ciudadano Ruperto Jesús Ancianis Moran, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.793.511, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 231, expedida por la autoridad competente que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 364, que anexa a la presente solicitud, y progenitor de los ciudadanos Yohendry Jesús, Yoseany Coromoto y Yohandry Enrrique Ancianis Chacón, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad No. 21.078.989, 23.763.171 y 24.413.070 respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento No. 1368, 197 y 508, que rielan en actas, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copia certificada del acta de defunción No. 231, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco Estado Zulia, correspondiente al ciudadano Ruperto Jesús Ancianis Moran, fallecido el día 189-06-2016, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos Yajaira Chacón, Yohendry Jesús, Yoseany Coromoto y Yohandry Enrrique Ancianis Chacón, Copia certificada del acta de matrimonio No. 364, expedido por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, celebrado entre el finado de autos y la solicitante, el día 20-10-1990, copias certificadas de las actas de nacimiento No. 1368, 197 y 508, correspondientes a los hijos del finado expedidas por la autoridad civil competente, copia de cedulas de la solicitante y del finado, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12-07-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus RUPERTO JESUS ANCIANIS MORAN, ya identificado, a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CHACON, YOHENDRY JESUS ANCIANIS CHACON, YOSEANY COROMOTO ANCIANIS CHACON Y YOHANDRY ENRRIQUE ANCIANIS CHACON, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, catorce (14) de julio del 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.140. La Secretaria,
|