REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 49.130, contentivo de Juicio que por Beneficio de Separación, sigue el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER C.A, INVERSIONES SANTA IRENE, C.A. e INVERSIONES SAN PEDRO C.A., plenamente identificados en la causa principal, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el bienes muebles propiedad de INVERSIONES FERRER C.A., hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs.2.000.000.000,00), en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará por el monto supra indicado, el cual comprende el monto de estimación de la demanda y costas por la cual se siga la ejecución.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Teresa Delgado, inscrita en el IPSA bajo el No. 20400,en la dirección que señala a continuación: calle 77 5 de julio, Torre Principal del banco Occidental de Descuento, Agencia Principal Código 101 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano Yaneth Asnaran Duran, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.158.484, impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal, entregando para su lectura el despacho comisionado. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora presente en este acto expone: “Solicito al Tribunal se sirva embargar las cantidades líquidas de dinero, que posea la sociedad mercantil INVERSIONES FERRER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3-06-1975, anotado bajo el No. 106, tomo 7-A de los libros respectivos, en esta entidad bancaria hasta cubrir la cantidad ordenada por el Juez Comitente, para tal fin indico al Tribunal el registro de información fiscal de la referida empresa el cual es J-07011XXXXX, indicando al mismo que debe ser embargado cualquier cantidad que posea, es todo.
” En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria los datos aportados por la representación judicial de la parte actora, los cuales pertenecen a la demandada de autos, a los fines de practicar la medida comisionada en las cantidades liquidas de dinero que esta pueda acumular en la presente entidad.-Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la información suministrada aparece reflejado que en la cuenta No.XXXXXXXXXX, cuenta corriente arroja un monto de XXXXXXXXXX, y en la cuenta de ahorros No.XXXXXXXXX, arroja un monto disponible de XXXXXXX.- Para un total de XXXXXXXX.- No aparece en el sistema otra información con respecto al dato solicitado. En este estado la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal proceda a embargar las cantidades indicadas por la notificada de autos, que pertenecen a la codemandada XXXXXXXXXX.- Acto seguido este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por autoridad de la Ley y en nombre de la república Embarga preventivamente la cantidad de dinero señalada, es decir, XXXXXX, Así se Confirma.- Acto seguido se indica a la parte notificada que debe remitir las cantidades de dinero embargadas a nombre del Juzgado 3ero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En este estado la apoderada actora expone: Visto que la cantidad embargada no cubre lo ordenado por el juez comitente, solicito al Tribunal se continue con la ejecución pautada para el día de hoy, en el sitio que señalare posteriormente.- Visto lo peticionado el Tribunal acuerda continuar con la ejecución pautada para el día de hoy, en consecuencia continua el traslado del tribunal al sitio que indique la parte actora. Asi se resuelve,.- En este estado el Tribunal recibe de manos de la funcionaria notificada dos cheques de gerencia girados en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, el primero de ellos No. 10902361, por la cantidad deXXXXXXX y el segundo de ellos No. 10902360, por la cantidad de XXXXXXXXXX.Los referidos instrumentos cambiarios se encuentra a nombre del Tribunal de la causa, los cuales serán remitidos por este Tribunal a la mayor brevedad posible a los fines legales correspondientes. Culmina el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.- Fdo La Jueza, Fdo. La Secretaria.- Fdo La ejecutante, Fdo la Notificada.-







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En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía, , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 49.130, contentivo de Juicio que por Beneficio de Separación, sigue el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER C.A, INVERSIONES SANTA IRENE, C.A. e INVERSIONES SAN PEDRO C.A., plenamente identificados en la causa principal, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el bienes muebles propiedad de INVERSIONES FERRER C.A., hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs.2.000.000.000,00), en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará por el monto supra indicado, el cual comprende el monto de estimación de la demanda y costas por la cual se siga la ejecución.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Teresa Delgado, inscrita en el IPSA bajo el No. 20400,en la dirección que señala a continuación: avenida 4 bella vista, calle 77 5 de julio, oficina Mcbo 5 de Julio No. 502 del bvanco Caribe del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadano Yenive Urdaneta, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.326.986, impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal, entregando para su lectura el despacho comisionado. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora presente en este acto expone: “Solicito al Tribunal se sirva embargar las cantidades líquidas de dinero, que posea la sociedad mercantil INVERSIONES FERRER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3-06-1975, anotado bajo el No. 106, tomo 7-A de los libros respectivos, en esta entidad bancaria hasta cubrir la cantidad ordenada por el Juez Comitente, para tal fin indico al Tribunal el registro de información fiscal de la referida empresa el cual es J-07011XXXXX, es todo.-” En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria los datos aportados por la representación judicial de la parte actora, los cuales pertenecen a la demandada de autos, a los fines de practicar la medida comisionada en las cantidades liquidas de dinero que esta pueda acumular en la presente entidad.-Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la información suministrada aparece reflejado un monto disponible de XXXXXXX, es todo”.- En este estado la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal proceda a embargar las cantidades indicadas por la notificada de autos, que pertenecen a la codemandada XXXXXXXXXX.- Acto seguido este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por autoridad de la Ley y en nombre de la república Embarga preventivamente la cantidad de dinero señalada, es decir, XXXXXX, Así se Confirma.- De inmediato el Tribunal recibe un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por la cantidad indicada, menos la comisión por emisión de cheque de gerencia.- se recibe para ser remitido a la brevedad posible al Tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. En este acto la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal se continue con la ejecución comisionada en el sitio que indicaré posteriormente”.- Este Tribunal acuerda lo peticionado y continua la ejecución del acto comisionado en el día de hoy 13-07-2016.- Culmina el acto siendo las doce y treinta de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman.- Fdo La Jueza, Fdo. La Secretaria.- Fdo La ejecutante, Fdo la Notificada.-









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En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las una de la tarde, continuando con la ejecución acordada para el día de hoy, en el juicio que por Beneficio de Separación sigue el ciudadano Eduardo Ferrer Oquendo, en contra de las sociedades mercantil Inversiones Ferrer, Inversiones Santa Irene C.A e Inversiones San Pedro C,.A plenamente identificados en la causa principal, juicio en el cual se libro comisión a los fines de embargar preventivamente bienes muebles propiedad de la codemandada XXXXXXx hasta cubrir la cantidad de XXXX en caso de recaer la medida en cantidades liquidas de dinero sera hasta cubrir el monto indicado, Acto seguido el Tribunal se constituye con apoderada actora Carmen Delgado inscrita en el IPSA bajo el No. 20400, en la siguiente dirección Entidad Bancaria Banco Mercantil ubicado en la calle 77, 5 de julio entre avenidas 3F y 3H de esta Ciudad. Una vez constituido en el sitio indicado fuimos atendidos por la ciudadana Yoleida Urdaneta Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.756.133, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal entregando para su lectura el despacho comisionado. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de embargo comisionada sobre las cuentas No.XXXXXXX las cuales son titular la codemandadaXXXXXXX cuyo rif es XXXXXXX.- En este acto el tribunal procede a solicitar a la notificada de autos ubique en el sistema de la entidad bancaria las cuentas señaladas por la apoderada actora para practicar la medida comisionada.-Acto continuo la notificada de autos expone: Ubicada en el sistema las cuentas señaladas aparece que en la cuenta No.XXXXXXXXXXX existe un saldo disponible de XXXXXXXXXXXXXXXXXX y en la cuenta No.XXXXXXXXXXXXXXXX. aparece reflejado un disponible de XXXXXXXXXXXXx.- Lo cual alcanza a la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Inmediatamente la apoderada judicial expone: Solicito al tribunal procede a embargar las cantidades indicadas” De inmediato este Tribunal Decimo Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, embarga preventivamente las cantidades de dinero indicadas es decir XXXXx que pertenecen a la codemanda de autos, XXXXx.-Asi se confirma.- Acto seguido el Tribunal le indica a la parte notificada una vez realizado el bloqueo de la cantidad indicada, que debe remtiir la misma al Tribunal de la causa, es decir al Juzgado Tercero de Primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 49.130, en cheque de gerencia a nombre del mismo,.- En este estado la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal se continua con la ejecución de la presente medida por no haber alcanzado la totalidad de lo comisionado,. Es todo. Este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución comisionada en el día de hoy 13 de julio del 2016 al sitio que indique la parte actora. Así se resuelve. Culmina el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman.- Fdo La Jueza, Fdo. La Secretaria.- Fdo La ejecutante, Fdo la Notificada.-




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En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde, se trasladó y constituyó este tribunal a los fines de continuar con la ejecución acordada para el día de hoy en la siguiente dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ELGA DE VENEZUELA C.A. ubicada en el sector el tránsito, avenida 16, edificio elga de venezuela, No. 95B-23 de esta ciudad.- Una vez constituido en el sitio indicado fuimos atendidos por la ciudadana Minerva Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.126.824, quien manifesto ser gerente general de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal.- Acto seguido el Tribunal le informa el motivo de la presencia y constitución del mismo, entregando el acto comisionado para su lectura,. De inmediato la apoderada judicial de la parte actora CARMEN DELGADO, inscrita en el IPSA No. 20.400 expone: “Solicito al Tribunal proceda a embargar preventivamente los canones de arrendamiento que cancela la sociedad mercantil ELGA DE VENEZUELA C.A inscrita por ante el registro de comercio que fue llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha XXXXXx, debiendo embargar todos los canones de arrendamiento hasta el vencimiento del referido contrato y los canones de arrendamiento de una eventual renovación.- Vista la exposción realizada por la apoderada actora y evidenciandose del contrato de arrendamiento supra señalado, del cual se desprende la relación arrendaticia que existe entre la codemandada XXXX y la notificada de autos, Se le advierte a la arrendataria es decir sociedad mercantil ELGA DE VENEZUELA, que las cantidades de dinero correspondientes a los canones de arrendamiento embargados preventivamente en este acto, deben ser consignados por ante el Juzgado 3ero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial expediento 49130, relativo al juicio que por Beneficio de Separación sigue el ciudadano XXXXXXXXXXXX en contra de las sociedades mercantil XXXXXXXXXXXXXXXXX.- . En este estado la apoderada actora expone: Por cuanto las cantiddes de dinero embargadas no cubren el monto total decretado en la medida por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad al Tribunal comisionado para seguir señalando o indicando los bienes de la codemandada es todo.- Culmina el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman.- Fdo La Jueza, Fdo. La Secretaria.- Fdo La ejecutante, Fdo la Notificada.-