REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 463-16
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 11080-2016, constante de doce (12) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROBERTINA ELENA GOMEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.146.326, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YEXENIA RUIZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.300.408, inscrita en el IPSA bajo el No. 77.179, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha doce (12) de julio del 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha Veintisiete (27) de marzo del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE ISRAEL ROMERO COLINA, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.687.410, de igual domicilio, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 288, que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 141, expedida por la autoridad civil competente, que a consecuencia de ello es la única y legitima heredera del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita así sea declarado por este Tribunal.-
A los fines de probar la filiación, la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción No. 288, expedida por la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde aparece que el finado falleció el 27-03-2015, dejando como heredera conocida a la solicitante de autos, copia simple de la cédula del finado, copia certificada del acta de matrimonio No. 141, celebrado entre el finado y la solicitante el día 16-02-1974, expedida por la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo estado Zulia, copia simple de la cédula de la solicitante, original del justificativo de testigos evacuado por ante el Notario Público Tercero del Municipio Maracaibo, en fecha 07-07-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y al acta de matrimonio, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre la solicitante y el finado prenombrado, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 824 del Código Civil que establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera del de cujus José Israel Romero Colina, ya identificado, a la ciudadana Robertina Elena Gomez de Romero, ya identificada, en su condición de Cónyuge Supérstite.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce días del mes de julio del 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.137
La Secretaria,
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