REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 462-16

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 11055-2016, constante de quince (15) folios útiles, ¡solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA PAREDES DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.378.303, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YANETH PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.889.765, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.919, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha doce (12) de julio del 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha Catorce (14) de abril del dos mil dieciséis (2016), falleció dejando testamento, el ciudadano NELSON ENRIQUE VALBUENA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.873.992, de igual domicilio, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 944, que a los efectos acompaña, que el finado era casado con la ciudadana CARMEN YOLANDA PAREDES DE VALBUENA, ya identificada, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 317 expedida por la autoridad civil competente, y progenitor de los ciudadanos OLGA MAITEE VALBUENA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.784.573 y de NELSON ENRIQUE VALBUENA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.726.380, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 4026 y 2456, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus prenombrado.-
A los fines de probar la filiación, la solicitante consignó copias simples fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, copia certificada del acta de nacimiento No. 4026, expedida por la Parroquia Chiquinquirá Maracaibo Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Olga Maitee Valbuena Paredes, copia certificada del acta de defunción No. 944, expedida por la Parroquia Chiquinquirá Maracaibo Estado Zulia, donde aparece que el de cujus falleció en fecha 14-04-2016, siendo sus herederos conocidos Carmen Paredes de Valbuena, Nelson Valbuena Morillo y Olga Maitee Valbuena Paredes, copia certificada del acta de nacimiento No. 2456, expedida por la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al ciudadano Nelson Enrique Valbuena Morillo, copia certificada del acta de matrimonio No. 317, celebrado entre el de cujus prenombrado y la solicitante en fecha 16-11-1968, expedida por la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo Estado Zulia, original del justificativo de testigos evacuado por ante el Notario Público Primero de Maracaibo en fecha 21-06-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus NELSON ENRIQUE VALBUENA MORA, ya identificado, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA PAREDES DE VALBUENA, OLGA MAITEE VALBUENA PAREDES Y NELSON ENRIQUE VALBUENA MORILLO, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce días del mes de julio del 2016.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.136
La Secretaria,