REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 456-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 10947-2016, constante de once (11) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA ORELLANA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.720.917, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por el abogado Sergio Enrique Fuenmayor Díaz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.527.813, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.466, de igual domicilio. Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en fecha Primero (01) de Julio del año 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2014, falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el ciudadano ALFONSO ORELLANA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad No. 3.999.908, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1487, que a los efectos acompaña, que el finado era su progenitor como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento No. 730 que riela en actas, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 822 del Código Civil es la Única y Universal Heredera del de cujus prenombrado.
Este Tribunal previo a la decisión que ha de tomarse en el presente caso, procede a realizar un análisis exhaustivo al escrito de solicitud conjuntamente con las probanzas documentales consignadas, desprendiéndose lo siguiente:
Se encuentran agregados a las actas copia certificada del acta de defunción No. 1487, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente al finado Alfonso Orellana Peña, fallecido el día 16-10-2014, siendo su heredera conocida la ciudadana Vanessa Carolina Orellana Rosario, copias simple de las cédulas de la solicitante y del de cujus, copia certificada del acta de nacimiento No. 730 correspondiente a la solicitante, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 23-06-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio presentado sobre particulares inherentes a la parte solicitante y al de cujus de autos.
En vista de las consideraciones anteriores, nos encontramos ante la presencia de una solicitud en sede voluntaria, mediante la cual se requiere que las diligencias efectuadas sean suficientes para asegurar algún derecho y mientras no exista oposición el Juez decretará lo conducente.
En el caso de autos, se logra mediante las documentales presentadas, probar el grado de filiación que existe entre los ciudadanos Vanesa Carolina Orellana Rosario y el finado Alfonso Orellana Peña, en consecuencia, esta Juzgadora considera que se han cubiertos los extremos de Ley para declarar las presentes actuaciones procedentes, en atención a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 822 del Código Civil, desprendiéndose de actas que no ha existido oposición de parte interesada al presente asunto, se declara procedente en derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y universales Herederos.- Así se Confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera del finado ALFONSO ORELLANA PEÑA, ya identificado, a la ciudadana VANESSA CAROLINA ORELLANA ROSARIO, ya identificada, en su condición de hija- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese las presentes actuaciones con todos sus recaudos, previa certificación de los documentos que rielen en original o en copia certificada. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Primero (01) de Julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ
En la misma fecha, siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 131-16.
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