REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD No. S-112.
SOLICITANTES:
LEIDEN JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ y SILVIA MARÍA GARCÍA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.994.648 y 7.781.893 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
MIRIAM MAZZEI BRASCHI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 37.631, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos LEIDEN JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ y SILVIA MARÍA GARCÍA DE CABRERA antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana MIRIAM MAZZEI BRASCHI plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes.

En fecha diez (10) de febrero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes. En fecha trece (13) de julio de 2016, la ciudadana SILVIA MARÍA GARCÍA DE CABRERA antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM MAZZEI BRASCHI antes identificado, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio previa notificación del Ministerio Público. En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, en Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público y del cónyuge ciudadano LEIDEN JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ antes identificado, a los fines de informarle que sería realizada la conversión en divorcio.
En fecha treinta (30) de junio de 2016, el alguacil natural de este Tribunal expuso haber notificado al ciudadano LEIDEN JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ antes identificado, asimismo, y en la misma fecha expuso haber notificado a la representación judicial del ministerio público.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LEIDEN JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ y SILVIA MARÍA GARCÍA DE CABRERA antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y según decreto de separación de cuerpos y bienes proferido por este Tribunal en fecha diez (10) de febrero de 2015, quedaron separados de la siguiente manera:
• “Se le adjudica en su totalidad, es decir en plena propiedad a la ciudadana Silvia Maria Garcia de Cabrera, ya identificada, un (01) inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Vista Bella, Apto A-6, planta Sexta del Edificio Arestinga, situado en la calle 94, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, construido sobre un terreno que es parte de mayor extensión, y alinderado asi: NORTE: La avenida principal. SUR: La calle 94 que es su frente. ESTE: La avenida principal y OESTE: El edificio Higuerote; este apartamento posee un area aproximada de noventa y un metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (91,99 Mts.2). Costa de sala-comedor, un (01) pasillo de distribución, tres (03) dormitorios con su closets, uno (01) principal con su baño y dos (02) auxiliares con una (01) sala sanitaria, cocina, lavadero, correspondiendole en propiedad un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el edificio; y sus linderos son: NORTE: en parte el Hall de entrada y en parte la fachada que da hacia el apartamento B-6. SUR: La fachada principal del edificio, ESTE: El apartamento D-6 y OESTE: La fachada lateral izquierda, asi mismo le corresponde un porcentaje del 3,23% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “ARESTINGA” del Conjunto Residencial “Vista Bella”, cuyo documento de condominio esta protocolizado en el Registro Inmobiliario, Segundo circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 20 de Agosto de 1980, N° 50, tomo 12°, protocolo 1°. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según documento de fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), inscrito bajo el numero 2012.2179, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.10.1002 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Y tiene un valor de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00)”.
• “Se le adjudica en su totalidad, es decir en plena propiedad al ciudadano LEIDEN JOSE CABRERA GONZALEZ, ya identificado, un vehiculo que tiene las siguientes características: PLACA: GAW85F; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1WN52M0XV308880; MARCA Chevrolet; AÑO: 1999; MODELO: Lumina; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, todo de conformidad a Certificado de registro de vehiculo numero 8Z1WN52M0XV308880-2-1, de fecha 20 de Mayo de 2010. Y tiene un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00)”.
• “Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LEIDEN JOSE CABRERA GONZALEZ, ya identificado, todos los derechos que posee sobre el cien por ciento (100%) del sueldo integral y demás beneficios que devenga El, en su condición de jubilado del Personal Administrativo de la Universidad del Zulia como trabajador Jubilado de la Universidad del Zulia”.

-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEIDEN JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ y SILVIA MARÍA GARCÍA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.994.648 y 7.781.893 respectivamente, en fecha doce (12) de agosto de 2011, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta No. 287.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IRIANA URRIBARRI.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (129).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IRIANA URRIBARRI.






















Sol. 112 – Separación de Cuerpos y Bienes – LIDEN CABRERA y SILVIA GARCÍA.