REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Julio del 2016

En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de DIVROCIO 185-A, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.606.402, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.021, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana LISETT ONEIDA ESCALANTE BERBESI DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.122.286, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a su representada con el ciudadano JORGE FRANCISCO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.535.108, a través del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, con fundamento en la ruptura de la vida en común por más de cinco años y que en la misma no procrearon hijos ni adquirieron bienes ni riqueza alguna que liquidar.
En fecha veintinueve (29) de Junio del 2016, ante la sede de este Tribunal, el abogado JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO presentó diligencia expresando que desistía de la acción de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y solicitó la devolución de los originales consignados.
Ahora bien, pasa este Juzgador a decidir previa las siguientes consideraciones:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el abogado JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISETT ONEIDA ESCALANTE BERBESI DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.122.286, manifestó en nombre de su representado en forma espontánea y unilateral la voluntad de éste de desistir de la acción intentada, con facultades expresa para desistir tanto de la acción como del procedimiento, como se puede cotejar del poder apud-acta, otorgado en fecha 17 de Mayo del 2.016, que corre inserto al folio número cinco (05).
Ante las razones señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la acción planteada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados previa certificación de actas. Así se Decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el abogado JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO en representación de LISETT ONEIDA ESCALANTE BERBESI DAVID.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA FERNANDA MONTIEL
En la misma fecha se dictó | y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 0037-16.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA FERNANDA MONTIEL




JCC/Mfm/ejl.-
Exp: 366-16