REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen los ciudadanos LEYDIS GUARDIAS DE NARANJO y EDGAR JOSE NARANJOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.257.152 y 9.730.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia , asistidos por las abogadas en ejercicio SOHAIT MAVARES MENDEZ y MERCEDES MEDRANO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 183.591 y 183.590, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Luís de Vicente Distrito Mara del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 111; y que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Pomona Av. 19D con calle 105, adyacente al Conjunto Residencial Las Pirámides del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el día 02 de mayo del año 2009, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre JOSE GREGORIO NARANJOS GUARDIAS, YENNI YULIET NARANJOS GUARDIAS y EDGAR JOSE NARANJOS GUARDIAS.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 06 de Julio del 2016, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 08 de julio de 2.016, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 19 de febrero de 2016, la Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINION FAVORABLE, en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos LEYDIS GUARDIAS DE NARANJO y EDGAR JOSE NARANJOS …”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos, y copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEYDIS GUARDIAS DE NARANJO y EDGAR JOSE NARANJOS, en fecha en fecha dos (02) de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el extinta Prefectura del Municipio Luís de Vicente Distrito Mara del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS CROES.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RAFAEL ALVAREZ.



En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) bajo el número de sentencia 0053-16, y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO




JCC/Ra/j.v.-