REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2016
206° y 157°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-11217-2016, constante de TRES (03) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Visto el escrito presentado por el abogado FERNANDO SOTO URDANETA, con cédula de identidad N° 3.930.346 e INPRE 17.062, actuando a nombre de CASPET C.A, TRANSPORTE CASTELLANOS PETIT como apoderado de ANGEL ALBENIS CASTELLANOS PETIT como accionista de CASPET C.A, y administrador de CASPET, mediante el cual solicita la ACCION OBLICUA, y luego de revisado el mismo, junto con sus recaudos anexos pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, en los términos siguientes:
Nuestro proceso civil, contiene una serie de formalidades que deben cumplir las partes, que de omitirse inficionarían de nulidad el mismo, y que a pesar de la prohibición de nuestra Carta Magna, respecto a los formalismos inútiles, tales aún subsisten, dado que son indispensables para un correcto desenvolvimiento del proceso judicial.
Por lo que se hace pertinente traer a colación lo alegado por el abogado Fernando Soto Urdaneta, en su escrito libelar, quien indicó entre otras cosas lo siguiente:
“La presente es con el fin de practicar la Acción Oblicua a nombre de Caspet C.A, Transporte Castellanos Petit como Apoderado de Angel Albenis Castellanos Petit como accionista de Caspet C.A, y Administrador de Caspet, según el Acta Constitutiva inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 45, tomo 44-A de 1.997, para esto no necesito de Poder de Caspet, pues es una Acción Tutelar Procesal que nos da el Derecho en virtud del Principio que el Patrimonio del Deudor es Prenda Común de los Acreedores… y si mi deudor no ejerce sus derechos, como el de la propiedad, yo lo ejercere por él en Colectivos Perija C.A., (COPECA), de 13 Acciones en COPECA que son de Caspet C.A., para eso pido a este Tribunal (al que le toque), se sirva trasladarse a la sede de Caspet C.A, que es un inmueble signado bajo el N° 17-12, ubicado en la calle 3 con Av. 16, sector Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia… y en Machiques sede de Colectivos Perija que la ejecute el Tribunal de Municipio de esa Jurisdicción del Municipio Machiques.” (cursivas del Tribunal).
Al respecto, no puede este Despacho Judicial pasar por inadvertido que, la parte actora, si bien formuló en el libelo de demanda la petición de Acción Oblicua, no obstante, se observa que, no dirigió su pretensión contra sujeto de derecho alguno, es decir, no demanda a ninguna persona natural o jurídica, con lo que pareciera que a su entender, la pretensión no se sustanciaría por un procedimiento contencioso, cuya omisión conduce a la inadmisibilidad de la pretensión.
En efecto, resulta pertinente aquí traer a colación las palabras del autor Lino Enrique Palacio (Manual de Derecho procesal Civil. Duodecima Edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1996, pp. 100-103), quien sostiene que para que la pretensión procesal satisfaga su finalidad, ésta debe reunir dos (02) clases de requisitos, a saber: de admisibilidad y de fundabilidad; y, en este orden de ideas, señala que la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido, y por ende, la emisión de un pronunciamiento de fondo, en tanto que, es fundada cuando resulta apropiada para la obtención favorable a quien la ha planteado. Precisa el autor que:
…Los requisitos de admisibilidad de la pretensión se dividen,… en 1º) extrínsecos y 2º) intrínsecos. Los extrínsecos se subdividen, a su vez en: A) procesales y B) fiscales. Los procesales se relacionan, por un lado, con a) los sujetos; b) el objeto; c) la causa; d) los sujetos, objeto y causa, conjuntamente… Al juez le incumbe vigilar la concurrencia de estos requisitos para disponer, según sea el caso, el rechazo ad liminie o la concesión de un plazo para obviar el defecto… (cursiva del Tribunal).
Tal inadmisión de la pretensión ad liminie por incumplimiento de la carga del actor de dirigir su pretensión contra un sujeto de derecho, se justifica en virtud de que de acuerdo con la doctrina, el proceso “es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica que vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza” (Cfr. Cuenca, Humberto. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas, 2005, p. 199).
De acuerdo con Eduardo Couture, el proceso “es relación jurídica, se dice, en cuanto varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la función de un fin. Los sujetos son el actor, el demandado y el juez…” (Cfr. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición. Editorial B de F. Buenos Aires, 2005, p. 107).
De lo antes expuesto, podemos afirmar que, la relación jurídica procesal inmersa en el proceso, avanza y se desarrolla mediante el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones entre los sujetos que la integran, siendo que, de llegar a faltar uno de ellos, tal relación quedaría interrumpida al no existir la posibilidad de que dicho sujeto faltante pueda actuar, ni puedan dirigirse acciones contra él, quedando así detenida la relación procesal; no obstante, si tal falta de uno de los sujetos se materializa porque no se le ha incluido en la relación procesal desde el inicio, es decir, desde el libelo de demanda –como sucede en el caso de marras- entonces, ello no hace más que dejar al descubierto la presencia de un defecto en la pretensión, que la hace inexistente y por ende inadmisible. Igualmente, se desprende del artículo 1278 del Código Civil, algunos requisitos necesarios para la admisibilidad de la pretensión oblicua, encontrándose esta condicionada a la demostración, por parte del acreedor, de que es titular de un crédito cierto, líquido y exigible, y de que el deudor haya sido negligente en el ejercicio de sus derechos siendo suficiente, respecto de este último extremo, la mera comprobación de la inactividad del deudor (requisitos estos que no fueron aportados por la parte actora), por lo que, de acuerdo con todos los argumento que preceden, se hace forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda de ACCION OBLICUA, presentada por el abogado Fernando Soto Urdaneta, con cédula de identidad N° 3.930.346 e Inpre 17.062, actuando a nombre de Caspet C.A, Transporte Castellanos Petit como Apoderado de Ángel Albenis Castellanos Petit como accionista de Caspet C.A, y Administrador de Caspet.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 25 días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, bajo el No. 0040-2016. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
JCC/Ra.-